PÉRDIDA DEL
GRADO MILITAR
Coronel
(Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Previo
“No hay peor ciego que el que no quiere ver”.
El citado refrán se
refiere a algunas personas que se empecinan en no querer aceptar la verdad,
aunque se le presenten pruebas irrebatibles. Esto es muy común en aquellos que
ejercen el poder, sea del nivel que sea ese poder, y para muestra tenemos el
desgobierno que ha destruido a nuestro país… ¡y que va por más!
Pero en realidad el
peor ciego es el fanático.
“El fanático, ante la
ceguera de su fanatismo, siempre logra destruir aquello que defiende al no medir
las consecuencias de su accionar”
Coronel (Ej-Ven)
Manuel A Ledezma Hernández
El fanático es un
ejemplar mucho más peligroso, es un ser irracional que raya en la bestialidad
en su afán de defender sus creencias y opiniones, especialmente religiosas o
políticas; son capaces de llegar al vandalismo, cometer graves delitos hasta el
extremo de asesinar al oponente. Ejemplos abundan, incluso en las actividades
deportivas.
¿Ejemplos en esta “Tierra
de Gracia” hoy en desgracia?… no busque mucho, es suficiente con ver la
actuación de quienes administran este desgobierno, así como en aquellos que
dicen oponerse a él desde ciertas organizaciones políticas ya obsoletas, que
actúan en las sombras con el único propósito de “no perder su parte del
pastel”.
Todo lo anterior
tiene como propósito llevarnos a la última estupidez de éste desgobierno sumido
en su ciego fanatismo que terminará por destruirlo, tal y como sucedió con el
gobierno del GD Marcos Evangelista Pérez Jiménez. ¿Cuál fue el detonante en
aquella oportunidad?, ¡las continuas detenciones arbitrarias de Oficiales por
parte de la policía política de ese régimen!… ¿qué está sucediendo hoy día, en
este mismo instante?… ¡revise usted las noticias!
Este desgobierno, en
su afán por perpetuarse en el poder comete errores tras errores; el último es
una aberración jurídica como lo fue la “degradación” de algunos Oficiales,
desde un General en Jefe, hasta Primeros Tenientes.
Es cierto que,
quizás, “alguno” de ellos es merecedor de esa acción, pero eso no justifica la
violación de las leyes ni los procedimientos judiciales.
¿Cuáles son los
delitos atribuidos a esos Oficiales?
1. A once (11) Oficiales Subalternos, en el
grado de Primer Teniente, se le atribuyen:
a. Ser indignos de pertenecer a la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
b. Haber violentado con su conducta los
valores y principios que representan a la Institución Militar, preceptos
sociales y decoro de la profesión. (así)
2. A nueve (9) Oficiales Generales y
Almirantes, a dos (2) Oficiales Superiores y a dos (2) Oficiales Subalternos se
le atribuyen:
a. Ser indignos de pertenecer a la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
b. Haber violentado con su conducta los
valores y principios que representan a la Institución Militar, preceptos
sociales y decoro de la profesión. (así)
¿Usted puede
encontrar alguna diferencia entre los presuntos delitos atribuidos a un grupo y
al otro?… no lo busque, no pierda el tiempo… ¡no existe diferencia alguna!… sin
embargo, al primer grupo le aplican, A TRAVÉS DE UN ¡DECRETO!, la pena accesoria de DEGRADACIÓN Y EXPULSIÓN de la Fuerza
Armada, pero al segundo grupo solo le aplican la pena accesoria de pérdida del
grado –degradación- y condecoraciones
nacionales, pero no contempla la EXPULSIÓN
de la FAN, ¿por qué esa diferencia, esa discriminación? …tal vez aduzcan que
estos Oficiales se encuentran en la situación de retiro, pero
ello no significa que dejaron de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional ya que,
la situación de retiro, solo significa que aquel profesional que cumplió el
tiempo de servicio, u otras condiciones establecidas en la Ley Orgánica de la
FAN, cesa en sus funciones de mando. Sobre ello hay suficiente jurisprudencia.
Surge una pregunta: acaso,
en el supuesto negado que el personaje que dice ejercer el comando general (así) de la FAN tenga la atribución de
imponer penas accesorias, ¿todos
los ciudadanos no son iguales ante la ley, sin discriminación en cuanto a edad,
sexo, religión y otras consideraciones que podrían considerarse “privilegios”?
El Código de Justicia
militar, aún en su presunta obsolescencia, es muy claro en cuanto a la
aplicación de las penas en él contempladas y en ninguna de sus partes le
atribuye, a quien ejerce el cargo de comandante en jefe, la atribución de
imponer penas accesorias que
solo, valga la insistencia, es atribución de la Justicia Militar a través de un
juicio y una sentencia firme.
Para finalizar, la
siguiente acotación:
Constantemente se oye
a las diferentes organizaciones políticas, nacionales e internacionales; a los
dueños de esos “clubes” que se autodenominan partidos políticos; a los “opinadores
de oficio” o mejor dicho, “sin oficio”, exclamar a voz en cuello, casi
histéricos, “¿…y donde están los militares que no hacen nada para salir de éste desastre…?”,
sin embargo, cuando algún militar es detenido, encerrado en una mazmorra, por manifestar
de alguna forma, sea cual sea, su descontento o inconformidad con lo que sucede
en el país, su país, nadie, absolutamente nadie, sale a defenderlo o a
protestar por su detención; algunos se limitan a un comentario y solo con el
propósito de aparecer en una nota de prensa y “listo, ya cumplí… ya figuré”.
Concluyo con lo que
siempre he dicho cuando la FAN, o alguno de sus integrantes es víctima de
críticas morbosas y luego son ignorados y hasta despreciados:
En tiempos de desgracias
o infortunio,
todos ruegan a Dios y
se amparan en el soldado
pero, en tiempos de
prosperidad y felicidad,
todos se olvidan de
Dios y desprecian al soldado
Marzo, 08 de 2018