¿VIENTOS FAVORABLES EN EL IPSFA?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Parece que así es… aunque en el horizonte se asoman nubarrones que amenazan la sobrevivencia de nuestra seguridad social, pero de eso escribiré en otra oportunidad que espero no sea tan lejana.

Vamos a lo que nos concierne en esta oportunidad.

Puedo dar fe de que en las nuevas autoridades se está estableciendo la voluntad de servir y administrar al IPSFA como lo que él es: un Instituto de Previsión Social para todos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, tanto para los militares profesionales en servicio activo, o no, así como para sus familiares y los familiares sobrevivientes, marcando una diferencia de las recientes administraciones anteriores en las cuales prevaleció el cuartel y donde se impartían órdenes y no el servicio de protección y bienestar social.

De las diferentes autoridades, hasta ahora conocidas por el infrascrito, resaltan el señor General de División Reiner Enrique Urbáez Fermín, presidente de la Junta Administradora, y el ciudadano Capitán de Navío Giovanni Filomeno Chiarenza, presidente del Consejo Administrativo de la Caja de Ahorro del personal de la Reserva Activa.

En los días transcurridos del presente mes de noviembre, la nueva administración ha hecho énfasis en la entrega de medicinas a varios de los Puntos de Entrega de Medicinas, tanto en Caracas como en el interior del país, tal y como se puede apreciar en las siguientes gráficas y fechas que en ellas se indica:

02/11/2019 - Despacho de medicinas para los siguientes PEM: Cumaná (PEM 28); Carúpano (PEM 40); Monagas (PEM 39); Anzoátegui (PEM 37); Puerto Ordáz (PEM 04); Ciudad Bolívar (PEM 09); Caicara (PEM 20)


06/11/2019 - PEM. 25 (Yaracuy); PEM. 11 (Lara); PEM 43 (Carora)

08/11/2019 - PEM del Hospital Dr. Carlos Arvelo

14/11/2019 - PEM 19 San Juan de los Morros; PEM 34 San Fernando; PEM 08 Guasdualito; PEM 18 Amazonas

13/11/2019 - PEM 5 Hospital Militar Cnel. Nelson Sayago Mora, Margarita, Edo.  Nueva Esparta. Cesta: 18. Unidades: 6.954. Monto: Bs. 499.298.424,88.


Ahora corresponde a los beneficiarios de esa dotación de medicinas, así como a las diferentes organizaciones de militares profesionales de la reserva activa, familiares sobrevivientes e IORFAN para ejerzan la Contraloría Social correspondiente y hacer llegar al presidente de la Junta Administradora, por cualquier vía, las anormalidades que detecten. También podrá hacerlo a la atención del ciudadano Capitán de Navío Giovanni Filomeno Chiarenza, a través del teléfono directo, puesto a su disposición por el citado Oficial Superior, 0412-444.5797

Noviembre, 15 de 2019




IPSFA


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Cada vez que se lleva a efecto una transferencia de responsabilidades en la presidencia de la Junta Administradora del IPSFA se abren las rejas donde se encuentra prisionera la esperanza de poder alcanzar un verdadero bienestar y seguridad social para los seres humanos que integramos nuestra Fuerza Armada, incluyendo a los familiares sobrevivientes, conforme lo establece nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social, pero siempre hemos sido defraudados.

Recientemente esas rejas inclementes fueron abiertas de nuevo para dar la tan ansiada libertad a esa esperanza y dejar atrás tantos días, tantos años, de angustias, carencias, olvido, desprecio, malos tratos, arbitrariedades, descontrol y hasta increíbles comentarios como: “…yo solo vengo a cumplir unos años para ascender y ocupar el cargo de … en la Armada”, tal y como me lo confesó, descaradamente, un antiguo oficial de la Armada que acababa de ser designado como presidente de la Junta Administradora del Instituto.

Actualmente existen, entre otros, tres grandes padecimientos:

1. Pensiones.
2. Salud.
3. Seguro.


PENSIONES:

1. Si bien es cierto que no es responsabilidad del IPSFA fijar el monto de las pensiones, también es cierto que quien presida su Junta Administradora, en función a su cargo de secretario o secretaria del Consejo de Seguridad Social (artículo 24 LOSSFAN), puede recomendar el necesario ajuste de las pensiones del personal militar en reserva activa y la de los familiares sobrevivientes conforme a las funciones atribuidas a ese Consejo de Seguridad Social.

2. Corregir una injusticia como lo es la discriminación entre familiares sobrevivientes antes del 29 de diciembre de 2015 y familiares sobrevivientes después de esa fecha.
La situación que se presenta es que al grupo de familiares citados en primer lugar solo se les paga el SESENTA POR CIENTO (60 %) de la pensión generada por el causahabiente, mientras que al segundo grupo de sobrevivientes se les paga el CIEN POR CIENTO (100 %) de la pensión.
La LOSSFAN, en su artículo 43, numeral 6, es clara y precisa al respecto y en ninguna de sus partes hace una distinción entre los familiares sobrevivientes; además, el principio de interpretación establece que donde la ley no distingue no debemos distinguir o, dicho de otra manera, donde la ley no distingue no es lícito distinguir.

3. Corregir el desajuste existente entre la caja de ahorros, dpto. de pensiones y dpto. de informática que permite hacer descuentos a quienes no pertenecemos a la caja de ahorros y esto sucede a pesar de la orden impartida, en mi presencia el pasado mes de septiembre, por el ciudadano General de División Renier Enrique Urbáez Fermín, actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA


SALUD:

1. Este es un punto complejo para el IPSFA porque generalmente le atribuimos responsabilidad en la atención médica en nuestros diferentes centros de salud cuando, en realidad, esto es responsabilidad exclusiva del Sistema de Sanidad Militar de la Fuerza Armada quien es la que tiene el control y administración de esos centros de salud. Este punto amerita una revisión.

2. Medicinas. Éste sí es un punto que corresponde al IPSFA y que poco a poco ha sido desmejorado, pero la responsabilidad no solo es del Instituto, ya lo he dicho otras veces, también nosotros, los beneficiarios, tenemos una cuota de responsabilidad en la deficiencia de este beneficio de seguridad social; por una parte la anterior administración siempre se excusó con: “así está todo el sistema de salud y las medicinas en el país, por otra parte el suministro de medicinas no está bien definido porque no satisface las necesidades de los pacientes que las requieren ya que las indicadas por los médicos no están contempladas en el “petitorio” (¿existirá, o si existe, estará actualizado?) y por lo tanto se suministran otros tipos de medicinas que supuestamente son sucedáneos pero que son rechazados por el paciente, generando una pérdida de dinero. Además, no existe la dosificación adecuada de medicinas, es decir, para un tratamiento de quince días con un total de quince tabletas, se entrega al paciente una caja de treinta tabletas con lo cual existe un desperdicio, además del riesgo de la automedicación.



Es de resaltar que el pasado 09 de octubre del presente año, el actual presidente de la Junta Directiva del IPSFA envió un cargamento de medicinas para el Punto de Entrega de Medicinas (PEM) de la ciudad de Maracaibo.


SEGUROS HORIZONTE:

Esto sí es un verdadero quebradero de cabeza. Da la impresión de que esta compañía de seguros, propiedad del IPSFA, anda a su libre albedrío, pareciera ser que escapa de los controles de la Contraloría de la FAN, de la SUDEASEG y de su dueño y, prácticamente, único accionista.

Por otra parte, es el ministerio de la defensa (MPPPD) el corresponsable, junto con esa empresa mercantil, de la paupérrima, mísera, póliza de seguro con sus diferentes coberturas por HCM, vida, accidentes y funerario.

¿Se puede hacer algo para remediar esta situación?, quizás sí y habría que comenzar por intervenir a esa empresa comercial aseguradora, obviando su dependencia del MPPPD; hacerle una profunda auditoría que se remonte a varios, varios, años atrás para establecer ciertas “responsabilidades” administrativas; renovar su plantilla y designar a personas que conozcan perfectamente el mercado asegurador y estén en capacidad de innovar y entrar en leal competencia con las demás compañías de seguros existentes en el país y, ¿por qué no internacionalmente?

Quedan otros aspectos a tratar que, creo, ya son del conocimiento del ciudadano General de División Renier Enrique Urbáez Fermín según pude apreciar en la audiencia que, cortésmente, me concedió el pasado mes de septiembre.

Para concluir, a partir de mañana lunes 21 de octubre se da inicio a la celebración del 70 aniversario del IPSFA



Octubre, 20 de 2019



SEGUROS HORIZONTE
Póliza de Servicios Funerarios


Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández 

El pasado 22 de agosto del presente año me vi en la necesidad de hacer unos trámites funerarios y tuve muchas sorpresas.
Generalmente uno no se preocupa por ese tipo de eventualidad, quizás por descuido, por temor al evento propiamente dicho, por evitar los “malos pensamientos o pensamientos negativos”, pero lo cierto es que ese desagradable suceso se presenta, muchas veces, sin previo aviso y nos sorprende descubiertos o con una pírrica e irreal cobertura como la que nos ofrece la empresa aseguradora, mencionada en el epígrafe, y que tiene el monopolio con el ministerio del poder popular para la defensa.
Sin que sea un orden determinado enumeraré, esquemáticamente, algunos asuntos.
Los trámites los hice en el conocido como cementerio del este y aunque la información es extensa sólo me limitaré a lo más económico, con la salvedad de que los precios aquí reflejados corresponden al mes de agosto del presente año y están sujetos a cambios sin previo aviso, es decir, sin anestesia.
EN CASO DE EMERGENCIA
Si no tiene la parcela, usted podrá adquirir una con un costo de diez millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 10.250.000), en la última etapa del camposanto.
Si desea una parcela con mejor ubicación, el precio de la misma va desde un mínimo de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000) en adelante.
Los costos por búsqueda del cuerpo, traslado exclusivamente en el área metropolitana, preparación del cuerpo, cafetería, habitación de descanso, carroza fúnebre, asesoría en trámites legales, un arreglo floral básico, velación en alguna de las capillas y oficio religioso en la capilla velatoria, se especifican en los reglones que siguen.
SI USTED POSEE UNA PARCELA
En este caso se presentan dos situaciones:
Una, su parcela está desocupada, o por lo menos tiene un “puesto” vacío.
Si es así, sólo tendrá que cubrir el costo de la apertura de la fosa.
Dos, su parcela está totalmente ocupada.
En este caso la situación se le complicará por lo siguiente:

1. Tendrá que decidir si el recién fallecido será cremado o inhumado.
En ambos casos tendrá que cubrir costos adicionales a los servicios que se indican más adelante.
Sus opciones y los costos adicionales de cada una de ellas podrán ser:
a) Cremación: cuatro millones ciento ochenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 4.187.600) más impuestos.
b) Inhumación: para disponer del espacio en esa parcela, tendrá que exhumar, por lo menos, uno de los cuerpos que allí yacen, con la particularidad de que el cuerpo a ser exhumado debe tener un mínimo de diecisiete (17) años de fallecido y estar en el primer nivel. Si este requisito se cumple podrá proceder a la exhumación de ese cuerpo.
c) Exhumación: si decide, y puede, exhumar uno de los cuerpos, tendrá que pagar cuatro millones cuatrocientos ocho mil bolívares (Bs. 4.408.000) más la cremación o reducción, más impuestos.
d) Reducción: es posible solo si han transcurrido diecisiete (17) años del fallecimiento de la persona que será exhumada. Luego de la exhumación usted tendrá que decidir qué hacer con esos restos: o los somete a la cremación o a la reducción. En el último caso su costo es de cuatro millones once mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 4.011.280) más impuestos.

2. Si no desea, o no puede, cumplir con ningunas de las opciones anteriores, tendrá que optar por lo indicado para los casos de emergencia mencionado anteriormente.

SERVICIOS FUNERARIOS

1.   Velación para inhumación:

Capilla Monumental
Hasta seis (06) horas, siete millones novecientos doce mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 7.960.360)

Capilla del este
Hasta dos (02) horas, tres millones trecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 3.334.950)

2. Velación para cremación:
Capilla Monumental
Hasta seis (06) horas, cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 5.377.760)

Capilla del este
Hasta dos (02) horas, dos millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 2.953.360)

Capillas crematorias
Hasta cuatro (04) horas, cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 5.377.760)

3. Traslados:
Exclusivamente en el área metropolitana.

Para inhumación
Incluye búsqueda y traslado, ataúd, asesoría en trámites legales, preparación del cuerpo, una hora en la iglesia del cementerio del este con oficio religioso y tributo musical, siete millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta bolívares (7.140.960)

Para cremación
Incluye ataúd en calidad de derecho de uso, una hora en la iglesia con oficio religioso y tributo musical, cuatro millones seiscientos seis mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 4.606.360)

Directo a la parcela
Tres millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 3.724.760), en el caso de que la velación sea en una funeraria diferente a las disponibles en el cementerio del este.

Apertura de la fosa
Tres millones cuarenta y un mil quinientos veinte bolívares (Bs. 3.041.520), si usted ya tiene la parcela.

Lápida
Un millón seiscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 1.653.000)

CREMACIÓN

Dos millones setecientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 2.755.000)
Impuesto: treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500)

NICHOS

No hay disponibilidad, sin embargo, en la iglesia de Chuao existen nichos para hasta seis ánforas, a un costo de cuatrocientos dólares ($ 400) y una cuota de mantenimiento de diez dólares ($ 10) por año fiscal, pero están reservados para los residentes de esa parroquia.

Es de suponer que los precios por servicios funerarios, además de estar sujetos a variación sin previo aviso, ellos variarán según el lugar del país donde acontezca el fallecimiento.

Ahora bien, ¿usted sabe cuánto le cubre la póliza por servicios funerarios contratada con Seguros Horizonte?
- Póliza básica: cien mil bolívares (Bs. 100.000)
- Póliza complementaria: hasta un máximo de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000)
- Póliza Horiservex (Funerario Individual): hasta un máximo de cien mil bolívares (Bs. 100.000)

¿Ya hizo la comparación entre los costos y la cobertura? ¿Sacó cuentas? ¿Le alcanza? ¿Tiene disponible, de inmediato, la diferencia?

Eso es lo que los administradores y los responsables (o irresponsables) de nuestra seguridad social no ven… ¡y estamos tratando un solo reglón de nuestra seguridad social!

Esta situación de desamparo nos genera grandes problemas al ocurrir el fallecimiento de alguno de nuestros familiares incluidos en la póliza Horizonte, pero hay algo peor y es cuando el fallecido es alguno de nosotros y le dejamos ese calvario a nuestros familiares.

Algunos son previsivos y acuden al mercado privado, pero allí el panorama no es muy diferente, excepto con algunas de empresas de seguros que tienen otras alternativas, en divisas, que sí cubren esos gastos ya que la cobertura que ofrecen es muy superior a las ofrecidas en bolívares. Por ejemplo, hay una compañía de seguros que ofrece una póliza funeraria con las siguientes características:


Nº PERSONAS                 SUMA ASEGURADA        PRIMA ANUAL
Un menor de edad                    $ 3.000                       $ 36
6 personas                               $ 3.000                       $ 48
8 personas                               $ 3.000                       $ 60
La suma asegurada es por persona.

Haga la conversión monetaria conocida por usted y podrá observar la diferencia.

Existen otras opciones con otras compañías de seguro, pero mi investigación me llevó a preferir la usada como ejemplo.

Si usted estuviera interesado puede solicitar información a través de los correos:

Teléfono 0414-286.6471
Armando Gámez Ledezma 1
Inscrito en la SUDEASEG bajo el No. CS-414
Septiembre, 01 de 2019

1 Sí, somos familiares.