Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA
COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Deficiente
prestación de bienestar social y económico
Parte
III
Previo
Usando una trillada frase: “se me quedó en el teclado”:
Usted, señora Vicealmirante, aún está muy
joven y todavía celebra los años cumplidos, pero irremediablemente le llegará
la fecha, deseo muy lejana, en la cual comenzará a contar los posibles años que
le quedan por estrenar.
Según estadísticas de algunos órganos especializados,
el promedio de vida de las mujeres es de ochenta
(80) años y el de los hombres mucho menos. Ahora piense en el siguiente
escenario: –no diga que es imposible porque
a nosotros, los que ya cumplimos nuestro tiempo de actividad, nos está sucediendo
hoy día, en especial a los sobrevivientes- usted llega al término de su
servicio activo, porque lo hará, y por lo tanto pasa a la situación de retiro,
o como desee llamarla, y después de unos… …veinte (20) años…, los jefes de
turno deciden hacer un ajuste en la seguridad social para la FAN de esa fecha
debido a que se presentan situaciones económicas similares a las actuales,
quizás peores, -recuerde que la historia es una
rueda, hoy está arriba, mañana estará abajo y así se va repitiendo- por
lo que ellos deciden crear, digamos… una prima mensual denominada “Protección de la Tercera Edad”,
pero también deciden que esa prima solo se le pagará a quienes cumplan la edad
establecida para ser consideradas de la tercera edad, incluyendo a los
sobrevivientes, pero a partir de la vigencia de esa disposición y usted, por no
cumplir ese requisito, queda excluida y por lo tanto su situación económica la
lleva, ¡con más de setenta años de
edad!, a trabajar como doméstica en una casa de familia, ¿se lo
imagina?, ¿póngase en esos zapatos por un breve instante?, ¿puede percibir lo
que se siente?… pues bien, ¡hoy en día existen damas sobrevivientes
que subsisten limpiando casas porque la pensión no les alcanza para comer,
comprar las medicinas que necesitan y cubrir otras necesidades!… …sí existen,
señora Vicealmirante, SÍ EXISTEN, y su asesoría jurídica, basándose en
una “leguleyada”, se empecina en “des-asesorarla” y negar el derecho de acrecer
que la LOSSFAN-2015 les garantiza a esas damas.
Adicionalmente, en relación a la adquisición
de vivienda, puedo decir que pude adquirir mi vivienda cuando tenía tres años y
unos meses como Teniente; eso fue posible gracias al convenio que tenía el
IPSFA de ese entonces con algunas entidades bancarias, entre ellas las
denominadas Entidades de Ahorro y
Préstamos, específicamente “La
Vivienda”; entre las dos entidades me prestaron el total del valor
de la vivienda, dividido en dos hipotecas, y un plazo de ¡veinte (20) años para pagarla! Es cierto que los precios
aumentaron, pero los recursos también, tanto para las entidades bancarias como
para el IPSFA ya que un banco pierde cuando sus propios dueños lo roban y experiencia
en ello existe; en cuanto al IPSFA, no hay comparación entre aquel IPSFA y el
actual y si así fuera significa que estamos en peor situación, ¿no cree?
Continuemos.
REMUNERACIONES: En este punto haré el
intento de describir lo que sucede basándome en las directivas de
remuneraciones, leyes que aplican según año de jubilación, primas,
alimentación, descuentos, bono recreacional y otras primas decretadas por el ejecutivo.
Es un misterio. Cada cierto tiempo el
ministro de la defensa (MPPPD) firma un documento denominado “Directiva de remuneraciones”, ese
documento es más secreto que los planes de campaña o planes de empleo de la FAN
en caso de guerra, o confrontación bélica como, a algunos, les gusta
denominarla; ¿por qué ese secreto?, ¿cuál es el temor si de todas formas la
opinión pública sostiene que los mejores remunerados somos nosotros, los
“militares”?
El problema con esto, señora Vicealmirante,
es que el IPSFA debe presentar, todos los años, su proyecto de presupuesto y en
él debe considerar esas remuneraciones basándose en la correspondiente
directiva y el número de afiliados con derecho de pensión, pero al recibir la
cuota parte que le corresponde durante el año, procede a aplicar varios
filtros, como por ejemplo y solo para citar dos: a) pagar las pensiones
conforme a la ley vigente para el momento en que el militar profesional cesó en
el servicio activo, o cuando el familiar adquirió la clasificación de
sobreviviente, y b) el libre albedrío para aplicar la ley que se encuentre en
vigencia, tal y como sucede en este instante. Esto genera esa odiosa
discriminación prohibida constitucionalmente, por todas las leyes y sobre la
cual la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en su contra.
¿Quedará algún “remanente” como resultado entre lo recibido por presupuesto y
lo pagado por la aplicación de esos “filtros”? He allí otra duda.
Algunas leyes de seguridad social de la FAN
han padecido de la grave deficiencia de no anular las leyes anteriores, con las
excepciones clásicas acostumbradas en esos casos, pero la actual LOSSFAN-2015,
en su DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA, establece:
“Se deroga la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 35.752
Extraordinaria de fecha 13 de julio de 1995, el Decreto N° 112, de fecha 9 de
Mayo 1984, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.973 y las demás disposiciones
establecidas en reglamentos, resoluciones, directivas e instrumentos normativos
que colidan con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Seguridad Social.”
Sin
embargo, y también a título de ejemplo, a la persona sobreviviente a quien le
corresponde el “neto” que publiqué en mi escrito anterior, a los efectos de su
pensión, está considerada como “protegida” por la ley de seguridad social del 06-07-1977,
la cual no contempla, ni remotamente, muchos de los beneficios socioeconómicos
que otorga la LOSSFAN-2015, a pesar de que esta ley también ordena en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
“Las pensiones que han venido disfrutando el
personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos
retroactivos.” […aquí la coletilla final a la que
se aferra la Asesoría Jurídica para negar el derecho de acrecer de los sobrevivientes, sin detenerse a leer o considerar
todo el resto de la redacción]
Por eso usted podrá ver que constantemente
están circulando tablas con sesudos cálculos de las remuneraciones que se
percibirán; esas tablas generan perspectivas y posteriores frustraciones. Yo
también hacía esas tablas, pero me convencí de su inutilidad y del daño que
generaban, además de que, hoy día, es imposible tener una idea de cuál es la
remuneración que corresponde.
En
cuanto a las primas. Iniciemos con la denominada Prima de Profesionalización.
La
Directiva de Remuneraciones Nº 50-23-01-01/001-217, supuestamente vigente, crea
una DISCRIMINACIÓN
(¡francamente, los activos de verdad
están convencidos de que nunca dejarán el servicio activo, o nunca se pondrán
viejos o que nunca se morirán y dejarán sobrevivientes!) cuando
establece, en IV Disposiciones Generales, literal g), página 8-23:
“El personal militar profesional activo y que se encuentre en reserva activa a
partir del mes de enero de 2004, recibirá la prima de
profesionalización que se hará efectiva mensualmente y se pagará de la
siguiente forma de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva Marco
Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional, publicada en Gaceta
extraordinaria Nº 6.268 de fecha 23OCT2016”
Grado de
Instrucción
|
%
|
Técnico Superior Universitario
|
12 %
|
Título Profesional Universitario o su Equivalente
|
14 %
|
Especialista
|
16 %
|
Maestría
|
18 %
|
Doctor
|
20 %
|
¿Dónde
está la discriminación? …exactamente en la parte resaltada por mí; ¿por qué
solo a los que están fuera del servicio activo a partir de enero 2004?, ¿acaso
que los Oficiales, todos aquellos que denominan “Oficiales de Comando”, no
somos profesionales universitarios desde hace años?, ¿entonces por qué nos
consideran como Técnico Superior
Universitario y nos pagan el 12 % como prima de profesionalización?, ¿por
qué a los Coroneles, Capitanes de Navío, Generales y Almirantes fuera del
servicio activo antes de enero de 2004 nos pagan el 12 % como prima de
profesionalización?, ¿acaso no tenemos Maestrías y Doctorados?, ¡que yo sepa
ningún Coronel o Capitán de Navío, ni mucho menos un oficial General o
Almirante, puede llegar a esos grados si no obtiene una Maestría; en mi caso
particular, desde enero 2004 hasta el día de hoy, el ministerio de la defensa,
a través del IPSFA, me ha negado el pago del 18 % que me corresponde y eso suma
un acumulado de regular monto; solo en el mes de junio 2018 representó la
cantidad de setecientos sesenta y ocho
mil bolívares (Bs.
768.000,00), ¿tendré que demandar al ministro de la defensa?, ¿a usted?; ojo,
no estoy diciendo ministerio ni IPSFA porque ellos, de por sí, solo son entes
administrativos y no son los que niegan los derechos ni los beneficios, los que
incurren en esa negación son seres humanos que tienen la responsabilidad
administrativa y el poder de decisión.
Con
el tiempo se ido formando una matriz de opinión que hace la siguiente pregunta:
¿Será que los oficiales que tienen relación con la administración de personal y
la seguridad social deben sacar de sus bolsillos el dinero para pagar los
beneficios socioeconómicos que corresponden a quienes dejamos el servicio
activo, así como también para los sobrevivientes?
Lo
mismo sucede con las diferentes primas y beneficios económicos que ha decretado
el jefe del Ejecutivo Nacional. Algunas de ellas no aparecen en la planilla de
liquidación de haberes (neto) ¿por qué?; tampoco en dicha planilla se especifican
los porcentajes a pagar por cada prima o bonificación de la misma forma como sí
aparecen para los descuentos y para la pensión, ¿será mucho trabajo para la
Gerencia de Informática incluir esos porcentajes en cada uno de los conceptos
que corresponda, o será que se les daña el bonito diseño de dicha planilla?
Hablando de los descuentos.
Otra
vez el IPSFA, en la cabeza de los diferentes presidentes de la Junta
Administradora, ahora, lamentablemente, incluyéndo a usted señora
Vicealmirante, insiste en aplicar los descuentos en forma ilegal; además de
que, reitero, los militares profesionales y los familiares sobrevivientes son
los únicos que continúan cotizando a la previsión social después de obtener la
jubilación o la pensión. Sin entrar en otros detalles, esos descuentos son
ilegales porque no cumplen con lo ordenado por la LOSSFAN-2015 en su artículo
76.3 que textualmente dice:
“Los recursos destinados al financiamiento del
Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5%)
del sueldo básico de: los
profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce
de pensión y familiares sobrevivientes pensionados.”
Sin
embargo, la Gerencia de Informática aplica el porcentaje sobre la totalidad de
la remuneración mensual, ¿a cuenta de qué?, ¿acaso esa Gerencia está por encima
de la ley o es que no tiene la debida supervisión?
Tenemos
el asunto álgido del Beneficio de Alimentación.
No
le voy a contar la historia de la absurda, burda, descarada, grosera,
irrespetuosa, inconcebible, desconsiderada y todos los demás epítetos que se le
puedan atribuir a la decisión tomada por una supuesta abogada magistrada cuyo
nombre hay que execrar del Colegio de Abogados; decisión que fue objeto de
burla por parte de varios ministros de la defensa al incurrir en el delito de desacato sin ninguna consecuencia para
ellos.
El
asunto es que un genio General en Jefe, que tiene casi 20 años como embajador
en un país de la península ibérica, un día, alegando una supuesta disposición
del entonces jefe de Estado, decidió eliminar la prima de alimentación de la
planilla de liquidación de haberes y comenzar a pagarla a través de una tarjeta
electrónica, con la particularidad de que, desde ese mismo instante se dejó de
pagar ese beneficio, entiéndase como derecho adquirido,
a quienes estaban fuera del servicio activo y a los familiares sobrevivientes y
hasta la fecha, ni al ministerio de la defensa, ni al IPSFA a través de las
gestiones que tiene que hacer como garante y protector de los derechos y
beneficios sociales de sus afiliados, le ha dado la gana de restablecer ese
derecho groseramente conculcado por aquel inútil General en Jefe (hay que
recordar su historia); posteriormente la señora Almirante en Jefe Carmen
Meléndez trató de enmendar el error al crear la denominada Retribución Especial Bimestral la cual NO ES NI SIQUIERA EL
EQUIVALENTE AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN ya que no corresponde a la
oportunidad de pago ni es igual al verdadero beneficio de alimentación en
cuanto a la cantidad de bolívares.
El
último asunto, por ahora, está relacionado con el Bono Recreacional.
Todas
las leyes de seguridad social de la FAN han contemplado un artículo cuya
redacción es similar para todas ellas y lo podemos transcribir de la actual LOSSFAN-2015:
“Artículo 37. La pensión debe ser calculada tomando
como base la última remuneración mensual percibida por el militar profesional
en situación de actividad, lo cual comprende el sueldo básico del grado,
jerarquía y antigüedad; y la sumatoria de primas, bonos, asignaciones y
demás beneficios sociales comunes existentes para el momento del pase a la
reserva activa.”
El
subrayado es de mi autoría, con él se destaca que la jubilación y la pensión es
el resultado de la sumatoria de una serie de conceptos, entre ellos están
incluidos los bonos, asignaciones y demás beneficios sociales existentes para
el momento del pase a la reserva activa. Repito, reitero, insisto, machaco,
confirmo, aseguro, recalco, porfío, todas
las leyes anteriores a la lossfan-2015 contemplaban este mismo artículo con una
redacción muy semejante.
¿Qué
sucedió?, parece ser que algún oficial en servicio activo se molestó o se cansó
de que le “metieran la mano en sus
bolsillos para pagar el bono vacacional que, por ley y por derecho, nos
correspondía” y decidió eliminar ese beneficio y transformarlo en un
bono que no se asemeja al que nos corresponde.
Señora
Vicealmirante, en unos de los escritos anteriores le manifesté algo relacionado
con este beneficio económico y le preguntaba ¿cómo es posible que usted, por el
solo hecho de que ya no está en servicio activo, reciba un Bono Recreacional
igual a la remuneración integral mensual (30) días y no los 50 días de Bono
Vacacional que actualmente recibe por estar en servicio activo?, ¿quiere decir
que cuando usted deje el servicio su derecho a la recreación tiene que ser
disminuido, mermado, por el solo hecho de no estar en actividad?
Recuerde
que los beneficios sociales y económicos son progresivos y no retrógrados, es
más, en la LOSSFAN-2015 existe otro artículo interesante que siempre debe tener
presente:
“Artículo 39. Las pensiones del personal militar
profesional de la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes
calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se
produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en
situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás
beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.”
En
cuanto a la susodicha Convención
Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional,
publicada en Gaceta extraordinaria Nº 6.268 de fecha 23OCT2016, ¿acaso ella
no contempla el pago del bono vacacional por un determinado número de días?,
¿acaso esa Convención Colectiva es buena para una cosa, pero no sirve para
otra?, por favor, revísela.
Hasta
aquí está bueno; antes dije que este sería el último escrito relacionado con
los beneficios socioeconómicos, pero no es posible porque aún queda otro
elemento por tratar y creo que será muy extenso, trataré de evitar que así sea,
no lo “aseguro”.
Junio,
23 de 2018