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Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Deficiente prestación de bienestar social y económico
Parte III
Previo
Usando una trillada frase: “se me quedó en el teclado”:
Usted, señora Vicealmirante, aún está muy joven y todavía celebra los años cumplidos, pero irremediablemente le llegará la fecha, deseo muy lejana, en la cual comenzará a contar los posibles años que le quedan por estrenar.
Según estadísticas de algunos órganos especializados, el promedio de vida de las mujeres es de ochenta (80) años y el de los hombres mucho menos. Ahora piense en el siguiente escenario: –no diga que es imposible porque a nosotros, los que ya cumplimos nuestro tiempo de actividad, nos está sucediendo hoy día, en especial a los sobrevivientes- usted llega al término de su servicio activo, porque lo hará, y por lo tanto pasa a la situación de retiro, o como desee llamarla, y después de unos… …veinte (20) años…, los jefes de turno deciden hacer un ajuste en la seguridad social para la FAN de esa fecha debido a que se presentan situaciones económicas similares a las actuales, quizás peores, -recuerde que la historia es una rueda, hoy está arriba, mañana estará abajo y así se va repitiendo- por lo que ellos deciden crear, digamos… una prima mensual denominada Protección de la Tercera Edad, pero también deciden que esa prima solo se le pagará a quienes cumplan la edad establecida para ser consideradas de la tercera edad, incluyendo a los sobrevivientes, pero a partir de la vigencia de esa disposición y usted, por no cumplir ese requisito, queda excluida y por lo tanto su situación económica la lleva, ¡con más de setenta años de edad!, a trabajar como doméstica en una casa de familia, ¿se lo imagina?, ¿póngase en esos zapatos por un breve instante?, ¿puede percibir lo que se siente?… pues bien, ¡hoy en día existen damas sobrevivientes que subsisten limpiando casas porque la pensión no les alcanza para comer, comprar las medicinas que necesitan y cubrir otras necesidades!… …sí existen, señora Vicealmirante, SÍ EXISTEN, y su asesoría jurídica, basándose en una “leguleyada”, se empecina en “des-asesorarla” y negar el derecho de acrecer que la LOSSFAN-2015 les garantiza a esas damas.
Adicionalmente, en relación a la adquisición de vivienda, puedo decir que pude adquirir mi vivienda cuando tenía tres años y unos meses como Teniente; eso fue posible gracias al convenio que tenía el IPSFA de ese entonces con algunas entidades bancarias, entre ellas las denominadas Entidades de Ahorro y Préstamos, específicamente “La Vivienda”; entre las dos entidades me prestaron el total del valor de la vivienda, dividido en dos hipotecas, y un plazo de ¡veinte (20) años para pagarla! Es cierto que los precios aumentaron, pero los recursos también, tanto para las entidades bancarias como para el IPSFA ya que un banco pierde cuando sus propios dueños lo roban y experiencia en ello existe; en cuanto al IPSFA, no hay comparación entre aquel IPSFA y el actual y si así fuera significa que estamos en peor situación, ¿no cree?
Continuemos.

REMUNERACIONES: En este punto haré el intento de describir lo que sucede basándome en las directivas de remuneraciones, leyes que aplican según año de jubilación, primas, alimentación, descuentos, bono recreacional y otras primas decretadas por el ejecutivo.
Es un misterio. Cada cierto tiempo el ministro de la defensa (MPPPD) firma un documento denominado “Directiva de remuneraciones”, ese documento es más secreto que los planes de campaña o planes de empleo de la FAN en caso de guerra, o confrontación bélica como, a algunos, les gusta denominarla; ¿por qué ese secreto?, ¿cuál es el temor si de todas formas la opinión pública sostiene que los mejores remunerados somos nosotros, los “militares”?
El problema con esto, señora Vicealmirante, es que el IPSFA debe presentar, todos los años, su proyecto de presupuesto y en él debe considerar esas remuneraciones basándose en la correspondiente directiva y el número de afiliados con derecho de pensión, pero al recibir la cuota parte que le corresponde durante el año, procede a aplicar varios filtros, como por ejemplo y solo para citar dos: a) pagar las pensiones conforme a la ley vigente para el momento en que el militar profesional cesó en el servicio activo, o cuando el familiar adquirió la clasificación de sobreviviente, y b) el libre albedrío para aplicar la ley que se encuentre en vigencia, tal y como sucede en este instante. Esto genera esa odiosa discriminación prohibida constitucionalmente, por todas las leyes y sobre la cual la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en su contra. ¿Quedará algún “remanente” como resultado entre lo recibido por presupuesto y lo pagado por la aplicación de esos “filtros”? He allí otra duda.
Algunas leyes de seguridad social de la FAN han padecido de la grave deficiencia de no anular las leyes anteriores, con las excepciones clásicas acostumbradas en esos casos, pero la actual LOSSFAN-2015, en su DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA, establece:

Se deroga la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en  la  Gaceta Oficial de  la República de Venezuela, N° 35.752 Extraordinaria de fecha 13 de julio de 1995, el Decreto N° 112, de fecha 9 de Mayo 1984, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela   Nº 32.973 y las demás disposiciones establecidas en reglamentos, resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social.”

Sin embargo, y también a título de ejemplo, a la persona sobreviviente a quien le corresponde el “neto” que publiqué en mi escrito anterior, a los efectos de su pensión, está considerada como “protegida” por la ley de seguridad social del 06-07-1977, la cual no contempla, ni remotamente, muchos de los beneficios socioeconómicos que otorga la LOSSFAN-2015, a pesar de que esta ley también ordena en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:

“Las pensiones que han venido disfrutando el personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivos.” […aquí la coletilla final a la que se aferra la Asesoría Jurídica para negar el derecho de acrecer de los sobrevivientes, sin detenerse a leer o considerar todo el resto de la redacción]

 Por eso usted podrá ver que constantemente están circulando tablas con sesudos cálculos de las remuneraciones que se percibirán; esas tablas generan perspectivas y posteriores frustraciones. Yo también hacía esas tablas, pero me convencí de su inutilidad y del daño que generaban, además de que, hoy día, es imposible tener una idea de cuál es la remuneración que corresponde.
En cuanto a las primas. Iniciemos con la denominada Prima de Profesionalización.
La Directiva de Remuneraciones Nº 50-23-01-01/001-217, supuestamente vigente, crea una DISCRIMINACIÓN francamente, los activos de verdad están convencidos de que nunca dejarán el servicio activo, o nunca se pondrán viejos o que nunca se morirán y dejarán sobrevivientes!) cuando establece, en IV Disposiciones Generales, literal g), página 8-23:

“El personal militar profesional activo y que se encuentre en reserva activa a partir del mes de enero de 2004, recibirá la prima de profesionalización que se hará efectiva mensualmente y se pagará de la siguiente forma de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional, publicada en Gaceta extraordinaria Nº 6.268 de fecha 23OCT2016”
Grado de Instrucción
%
Técnico Superior Universitario
12 %
Título Profesional Universitario o su Equivalente
14 %
Especialista
16 %
Maestría
18 %
Doctor
20 %

¿Dónde está la discriminación? …exactamente en la parte resaltada por mí; ¿por qué solo a los que están fuera del servicio activo a partir de enero 2004?, ¿acaso que los Oficiales, todos aquellos que denominan “Oficiales de Comando”, no somos profesionales universitarios desde hace años?, ¿entonces por qué nos consideran como Técnico Superior Universitario y nos pagan el 12 % como prima de profesionalización?, ¿por qué a los Coroneles, Capitanes de Navío, Generales y Almirantes fuera del servicio activo antes de enero de 2004 nos pagan el 12 % como prima de profesionalización?, ¿acaso no tenemos Maestrías y Doctorados?, ¡que yo sepa ningún Coronel o Capitán de Navío, ni mucho menos un oficial General o Almirante, puede llegar a esos grados si no obtiene una Maestría; en mi caso particular, desde enero 2004 hasta el día de hoy, el ministerio de la defensa, a través del IPSFA, me ha negado el pago del 18 % que me corresponde y eso suma un acumulado de regular monto; solo en el mes de junio 2018 representó la cantidad de setecientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 768.000,00), ¿tendré que demandar al ministro de la defensa?, ¿a usted?; ojo, no estoy diciendo ministerio ni IPSFA porque ellos, de por sí, solo son entes administrativos y no son los que niegan los derechos ni los beneficios, los que incurren en esa negación son seres humanos que tienen la responsabilidad administrativa y el poder de decisión.
Con el tiempo se ido formando una matriz de opinión que hace la siguiente pregunta: ¿Será que los oficiales que tienen relación con la administración de personal y la seguridad social deben sacar de sus bolsillos el dinero para pagar los beneficios socioeconómicos que corresponden a quienes dejamos el servicio activo, así como también para los sobrevivientes?
Lo mismo sucede con las diferentes primas y beneficios económicos que ha decretado el jefe del Ejecutivo Nacional. Algunas de ellas no aparecen en la planilla de liquidación de haberes (neto) ¿por qué?; tampoco en dicha planilla se especifican los porcentajes a pagar por cada prima o bonificación de la misma forma como sí aparecen para los descuentos y para la pensión, ¿será mucho trabajo para la Gerencia de Informática incluir esos porcentajes en cada uno de los conceptos que corresponda, o será que se les daña el bonito diseño de dicha planilla?

Hablando de los descuentos.
Otra vez el IPSFA, en la cabeza de los diferentes presidentes de la Junta Administradora, ahora, lamentablemente, incluyéndo a usted señora Vicealmirante, insiste en aplicar los descuentos en forma ilegal; además de que, reitero, los militares profesionales y los familiares sobrevivientes son los únicos que continúan cotizando a la previsión social después de obtener la jubilación o la pensión. Sin entrar en otros detalles, esos descuentos son ilegales porque no cumplen con lo ordenado por la LOSSFAN-2015 en su artículo 76.3 que textualmente dice:

“Los recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5%) del sueldo básico de: los profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes pensionados.”

Sin embargo, la Gerencia de Informática aplica el porcentaje sobre la totalidad de la remuneración mensual, ¿a cuenta de qué?, ¿acaso esa Gerencia está por encima de la ley o es que no tiene la debida supervisión?

Tenemos el asunto álgido del Beneficio de Alimentación.
No le voy a contar la historia de la absurda, burda, descarada, grosera, irrespetuosa, inconcebible, desconsiderada y todos los demás epítetos que se le puedan atribuir a la decisión tomada por una supuesta abogada magistrada cuyo nombre hay que execrar del Colegio de Abogados; decisión que fue objeto de burla por parte de varios ministros de la defensa al incurrir en el delito de desacato sin ninguna consecuencia para ellos.
El asunto es que un genio General en Jefe, que tiene casi 20 años como embajador en un país de la península ibérica, un día, alegando una supuesta disposición del entonces jefe de Estado, decidió eliminar la prima de alimentación de la planilla de liquidación de haberes y comenzar a pagarla a través de una tarjeta electrónica, con la particularidad de que, desde ese mismo instante se dejó de pagar ese beneficio, entiéndase como derecho adquirido, a quienes estaban fuera del servicio activo y a los familiares sobrevivientes y hasta la fecha, ni al ministerio de la defensa, ni al IPSFA a través de las gestiones que tiene que hacer como garante y protector de los derechos y beneficios sociales de sus afiliados, le ha dado la gana de restablecer ese derecho groseramente conculcado por aquel inútil General en Jefe (hay que recordar su historia); posteriormente la señora Almirante en Jefe Carmen Meléndez trató de enmendar el error al crear la denominada Retribución Especial Bimestral la cual NO ES NI SIQUIERA EL EQUIVALENTE AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN ya que no corresponde a la oportunidad de pago ni es igual al verdadero beneficio de alimentación en cuanto a la cantidad de bolívares.

El último asunto, por ahora, está relacionado con el Bono Recreacional.
Todas las leyes de seguridad social de la FAN han contemplado un artículo cuya redacción es similar para todas ellas y lo podemos transcribir de la actual LOSSFAN-2015:

“Artículo 37. La pensión debe ser calculada tomando como base la última remuneración mensual percibida por el militar profesional en situación de actividad, lo cual comprende el sueldo básico del grado, jerarquía y antigüedad; y la sumatoria de primas, bonos, asignaciones y demás beneficios sociales comunes existentes para el momento del pase a la reserva activa.”

El subrayado es de mi autoría, con él se destaca que la jubilación y la pensión es el resultado de la sumatoria de una serie de conceptos, entre ellos están incluidos los bonos, asignaciones y demás beneficios sociales existentes para el momento del pase a la reserva activa. Repito, reitero, insisto, machaco, confirmo, aseguro, recalco, porfío, todas las leyes anteriores a la lossfan-2015 contemplaban este mismo artículo con una redacción muy semejante.
¿Qué sucedió?, parece ser que algún oficial en servicio activo se molestó o se cansó de que le metieran la mano en sus bolsillos para pagar el bono vacacional que, por ley y por derecho, nos correspondía y decidió eliminar ese beneficio y transformarlo en un bono que no se asemeja al que nos corresponde.
Señora Vicealmirante, en unos de los escritos anteriores le manifesté algo relacionado con este beneficio económico y le preguntaba ¿cómo es posible que usted, por el solo hecho de que ya no está en servicio activo, reciba un Bono Recreacional igual a la remuneración integral mensual (30) días y no los 50 días de Bono Vacacional que actualmente recibe por estar en servicio activo?, ¿quiere decir que cuando usted deje el servicio su derecho a la recreación tiene que ser disminuido, mermado, por el solo hecho de no estar en actividad?
Recuerde que los beneficios sociales y económicos son progresivos y no retrógrados, es más, en la LOSSFAN-2015 existe otro artículo interesante que siempre debe tener presente:

“Artículo 39. Las pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.”

En cuanto a la susodicha Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional, publicada en Gaceta extraordinaria Nº 6.268 de fecha 23OCT2016, ¿acaso ella no contempla el pago del bono vacacional por un determinado número de días?, ¿acaso esa Convención Colectiva es buena para una cosa, pero no sirve para otra?, por favor, revísela.
Hasta aquí está bueno; antes dije que este sería el último escrito relacionado con los beneficios socioeconómicos, pero no es posible porque aún queda otro elemento por tratar y creo que será muy extenso, trataré de evitar que así sea, no lo “aseguro”.
Junio, 23 de 2018


IPSFA
Comenzamos mal
#ActuaMasQueQuejarte

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Es de todos conocido, y ya parece ser fastidioso el tema, que nuestra póliza de salud, HCM, que nos brinda la empresa Seguros Horizonte es una paupérrima póliza en extremo costosa para la cobertura que brinda.

Esto trae como consecuencia que se haya creado una especie de segundo seguro de cobertura médica denominado Fondo de Contingencia para la atención médica, el cual tiene su financiamiento estipulado en el artículo 93 de la LOSSFAN-2015:

Artículo 93. Las fuentes de Ingreso del Fondo de Contingencia para la atención médica, están constituidas por:
1. Los aportes del Estado a través de la Ley de Presupuesto Anual de cada Ejercicio Fiscal;
2. Los intereses generados de colocaciones Inversiones producto de la capitalización de estos recursos que realice el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional;
3. Las transferencias, donaciones, aportes adicionales y demás ingresos en dinero que se obtengan por cualquier otro título legal;
4. El aporte del cuatro por ciento (4 %) de la utilidad neta trimestral, de los órganos desconcentrados y entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, salvo aquellos entes u órganos que por su naturaleza deben hacerlo semestral o anualmente, serán dirigidos para el Fondo de Contingencia;
5. Las transferencias, donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que   puedan realizar legalmente personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y los organismos internacionales;
6.    Otras que determine la ley.

Hasta aquí todo “bien”, pero existe un gran inconveniente derivado de la falta de reglamentos de ésta LOSSFAN-2015 que permite la existencia de un virus mortal, y mucho más en manos de quienes NPI de lo que significa seguridad social y su administración; ese “virus” se llama DISCRECIONALIDAD que, en manos de militares en servicio activo, reitero, ES MORTAL y no porque sean incapaces ni alguna otra “cosa”; es mortal en manos de un militar en servicio activo porque ese profesional todavía “tiene puesto el casco antibalas de combate”; su preparación, su capacitación es para administrar la fuerza bélica; en su mente perdura el: “yo ordeno, yo mando y tú obedeces, ¿está claro?” y no admite discusiones, ni opiniones, ni asesoramiento de quienes sí conocen la materia; además son muy propensos al “amiguismo”, en todo su amplio sentido.

Ese Fondo de Contingencia para la atención médica no debe, no puede, ser supletorio de la póliza de salud o HCM que, insisto, es paupérrima y altamente costosa además de ilegal el cobro de la prima mensual que pagamos todos los militares profesionales, activos o en situación de retiro, incluso los familiares sobrevivientes.

¿Por qué es ilegal?, porque viola la ley que rige la materia sobre los seguros y además viola la LOSSFAN-2015.

¿Por qué viola la ley que rige la materia de seguros?, sencillamente porque la predadora prima mensual está basada en un porcentaje de la remuneración del militar profesional, activo o en situación de retiro, y la del familiar sobreviviente. Esto genera que, cada vez que exista algún incremento en la remuneración de esas personas, sea cual fuera el tipo de incremento, automáticamente aumenta el descuento, sin compensación de cobertura alguna, para el denominado FCIS (SEG. HOR.) 3.315% ~fondo cuidado integral salud-seguros horizonte~ cuando el artículo 74 de la LOSSFAN-2015 define claramente qué se entiende por cuidado integral de la salud:

Artículo 74. Se entiende por cuidado integral de la salud, la prestación de los servicios que tengan como fin su conservación y fomento, la prevención de las enfermedades, el diagnóstico, tratamiento precoz, la rehabilitación y la atención al adulto mayor, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos respectivos.

Como se puede apreciar, allí no se menciona, en absoluto, a la empresa Seguros Horizonte la cual no es una empresa de servicios, es más, lo concerniente al seguro está contemplado en el Capítulo VII - Del Seguro, artículos 71, 72 y 73 de la ya citada ley de 2015.

¿Por qué viola la LOSSFAN-2015?, porque esos descuentos están siendo aplicados sobre la totalidad de la remuneración mensual y no sobre la remuneración básica, tal y como ordena el artículo 76.3 de esa ley orgánica:

Artículo 76.  Los recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
[…]
3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5 %) del sueldo básico de: los profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes pensionados.
[…]

Hasta aquí la relación entre nuestro seguro HCM y el denominado Fondo de Contingencia para la atención médica, que insisto, es manejado discrecionalmente.

¿A qué viene todo lo anterior, además del subtítulo de éste escrito?, sencillamente a que ese Fondo de Contingencia para la atención médica, hasta ayer, 04 de noviembre del presente año, estaba en…



“CERO”



¿Razones? … ¡las desconozco totalmente!

Aparte:
Siguen los cambios en el IPSFA, en esta oportunidad, entre otros, fue reemplazado el Gerente de Bienestar y Seguridad Social, Cnel. Noel Eduardo Montes Fuenmayor.
Noviembre, 05 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte