SEGUROS
HORIZONTE
Coronel
(Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Luego de muchos inconvenientes, relacionados
con la conexión por internet, trataré de retomar mi actividad en la red, aunque
con muy poco ánimo debido a la gran apatía demostrada por el 99,999 % del personal
militar, familiares y familiares sobrevivientes en relación al análisis sobre
la Ley Orgánica de Seguridad Social de la
FAN, promulgada el pasado 29DIC2015 en la Gaceta Oficial Nº 6.209
Extraordinario.
Los comentarios y charlas sobre esa nueva ley
se han limitado, en gran parte de ellas, a destacar sólo los aspectos positivos
¡que sí los tiene!, pero obviando los aspectos negativos ¡qué sí existen!, en especial para el militar profesional en servicio
activo en los grados subalternos, además de las lagunas que crea su deficiente redacción,
así como la legalización de funciones y atribuciones no cónsonas de los
responsables y de los prestadores de nuestra seguridad social que a la larga
privarán, como hasta ahora ha sucedido, sobre el principal propósito que debe
consolidar ésta ley; esas “licencias”
les permitirá soslayar sus obligaciones e interpretar la ley según su libre
criterio y conveniencias económicas, bien sea para el organismo responsable o,
como siempre ha sucedido, las conveniencias personales.
Además ésta nueva ley hace muy costosa nuestra
seguridad social al incluir elementos inconstitucionales, y lo más grave, ¡subsidiados por
nosotros a través de los descuentos injustificados que nos hacen!
Insisto en lo dicho en otras oportunidades: “esta nueva ley sí es superior a la ley de
seguridad social de las FF.AA.NN. – 1995; eso no tiene discusión”, pero
tampoco tiene discusión el hecho de que es una ley incompleta, chucuta,
mezquina en algunos aspectos y todo porque unos diputados ~gracias a Dios que
ya están fuera de la Asamblea Nacional y que ¡más nunca, jamás, volverán!~ decidieron desconocer ocho meses de trabajo de un
excelente equipo que trabajó en el proyecto de esa ley en el seno de aquella
inútil Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.
Sin embargo me ha motivado que dos ciudadanos
Oficiales en situación de retiro han solicitado mi intervención para
tratar de aclarar algunos aspectos relacionados con nuestra cobertura con
Seguros Horizonte.
Constantemente se presentan dudas y
conflictos entre los asegurados y esa empresa de seguros; ello tiene su razón
de ser en la negligencia demostrada por la empresa aseguradora al no mantener
informados a sus asegurados. Parece ser que Seguros Horizonte confunde
propaganda con información así como también confunde “imagen corporativa” con Relaciones Institucionales ya que considera
suficiente mantener una propaganda a través de vallas luminosas en alguna
actividad deportiva o a través de spot publicitarios en algún medio de
comunicación audio visual o presencia con su logotipo en algunos medios
impresos.
Amén de las dudas y desconocimiento en lo
relacionado con el seguro HCM, las mayores controversias y quejas se presentan
con la cobertura por servicios funerarios.
Trataré de poner un grano de arena con el
propósito de aclarar algunos aspectos.
Nuestro seguro colectivo es tomado, en
nuestro nombre, por el ministerio de la defensa quién paga una muy elevada
cantidad de dinero por ese seguro; ¿a cuánto asciende y qué cubre esa
cantidad?, no se conoce ya que forma parte del Convenio entre el ministerio de
la defensa y seguros horizonte, cuyo acceso está limitado a muy pocos entes
dentro de la FAN.
Para ilustrar un poco sobre cuáles son las Pólizas
que comprende el Convenio mindefensa-horizonte, recurriré al cuadro de pólizas
básicas que me amparan como militar profesional en situación de retiro.
En el siguiente cuadro podemos apreciar que poseo
tres pólizas básicas según “Convenio
FAN”, todas vigentes desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016:
1. Hospitalización, Cirugía, Maternidad (HCM)
2. Servicios Funerarios.
3. Vida.
En el siguiente cuadro revisemos la póliza de
HCM.
De inmediato podemos apreciar que el monto de
la cobertura tiene un límite máximo de trescientos
cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000); ésta cantidad es por diferentes
eventos por año-póliza; es decir, si el asegurado presenta un cuadro de
apendicitis, contará con hasta Bs. 350.000 para atender ese evento; si en el
mismo año tiene un descendiente, también contará con hasta Bs. 350.000 para
atender el parto de su cónyuge; si en el mismo año padece otro siniestro de
salud, volverá a contar con hasta Bs. 350.000 hasta el agotamiento de la
cobertura en ése evento en particular. Para cada evento tendrá una cobertura
máxima de hasta Bs. 350.000.
¿Qué sucede cuando se agota esa cobertura
básica y el asegurado no puede ser dado de alta por el riesgo que representa
para su vida? En este caso entra en vigencia la póliza complementaria si el
asegurado la tomó con anterioridad al evento que padece.
¿Y qué pasa si se agota esa póliza
complementaria o, como es mi caso particular, el asegurado no ha tomado dicha
póliza? Entonces, a solicitud del asegurado o de un familiar inmediato, Seguros
Horizonte debe emitir una constancia de agotamiento
de póliza y, con esa constancia el familiar debe iniciar los trámites ante
el IPSFA para obtener el apoyo del Fondo
de Contingencia creado para cubrir esas eventualidades. Pero aquí es cuando
comienza Cristo a padecer,
pero esto es “harina de otro costal”.
En el mismo cuadro podemos observar que, para
un Coronel o Capitán de Navío, la cobertura de la póliza por HCM tiene una Prima anual de ochenta y tres mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs. 83.377),
lo que equivale a Bs. 6.948,083333 mensual. En seguida surgen las siguientes
interrogantes: ¿quién cubre esa prima anual de Bs. 83.377?, ¿mindefensa o el
asegurado?, ¿será que mindefensa paga una parte de esos Bs. 83.377 y el
asegurado paga otra parte?, ¿cuál es el verdadero costo de la cobertura de
nuestra póliza por HCM? En el caso de los Coroneles y Capitanes de Navío,
activos o en situación de retiro, pagamos a Seguros Horizonte la
cantidad de veintitrés mil cuatrocientos
setenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos anuales (Bs. 23.479,56),
según nuestra planilla de haberes del mes de febrero 2016, cantidad sujeta
a incremento ILEGAL si en el transcurso del año de vigencia de la
póliza nos incrementan la remuneración.
En total, ¿nuestra cobertura de Bs. 350.000
por la póliza de HCM tiene un costo anual de ciento seis mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y
seis céntimos (Bs. 106.856,56)?, si eso fuera así estaríamos en la póliza
más costosa en el mercado asegurador nacional. Ahora sume usted los descuentos
que hacen al resto de los grados militares y a los familiares sobrevivientes.
¿Qué dirá sobre esto la SUDASEG, si es que se atreve a decir algo?
Claro está que todas estas dudas surgen
porque Seguros Horizonte no informa y porque mantiene en un absurdo secreto las
condiciones del Convenio FAN.
A continuación el cuadro descriptivo de la
póliza de HCM
En cuanto a la cobertura por Servicios Funerarios, motivo del
presente escrito, tenemos que la póliza que cubre este evento tiene un máximo
de ciento veinte mil bolívares (Bs.
120.000), con una prima anual de dos
mil seiscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 2.638), ¿pagada por
mindefensa o incluida en el descuento que nos hace el IPSFA?
Como podrá observar, la cobertura máxima es
de hasta Bs. 120.000, pero la falta de información suficiente por parte de
Seguros Horizonte ha generado incertidumbre, confusiones, reclamos no
justificados y sobre todo un grave malestar de los deudos en el momento de hacer
las traumáticas gestiones para el sepelio del familiar, ¿pero acaso eso le
preocupará a Seguros Horizonte o a los gerentes que laboran en esa empresa?
Ahora veremos la póliza de cobertura de
Vida.
Ésta tampoco escapa de irregularidades; una
de ellas, ya denunciada en una reunión sostenida en el cuarto trimestre de 2015
en la sede de esa empresa, es olímpicamente ignorada. Me refiero a la doble indemnización por muerte
accidental. La empresa aseguradora sostiene, en letras, que existe la doble
indemnización sin embargo, en números, sostiene que esa indemnización es
sencilla, ¿en qué quedamos? Así mismo, ésta póliza tiene una prima anual de siete mil trescientos veinticinco bolívares
(Bs. 7.325), ¿quién paga esa prima?, ¿mindefensa o el asegurado?
Las aclaratorias que pueda hacer Seguros
Horizonte no corresponde ser dirigidas a mi persona si no a la totalidad de los
asegurados.
Por último:
La
Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN entró en vigencia el pasado 29 de
diciembre de 2015, por lo tanto los servicios y beneficios socioeconómicos
acordados en ese instrumento legal deben ser prestados a partir del primero de
enero de 2016 lo que significa que el ministerio de la defensa tiene una deuda,
en el ámbito dinerario, que debe honrar desde el mes de enero 2016 y febrero
del mismo año, y marzo si es que en ese mes no cumple con lo dispuesto en esa
ley, muy especialmente con el pago del 100 % de la pensión al familiar directo
sobreviviente al militar profesional fallecido.
Ojo con el IPSFA, ya existen opiniones para
soslayar esa obligación con los sobrevivientes alegando que eso equivale a una
supuesta “retroactividad de la ley” y
ello es falso porque la misma ley no hace ninguna excepción y en el caso de que
sí lo haga, estaría incurriendo en una discriminación y por lo tanto exponiéndose
a una nueva demanda ante los tribunales competentes.
Febrero 23 de 2016