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SEGUROS HORIZONTE


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Luego de muchos inconvenientes, relacionados con la conexión por internet, trataré de retomar mi actividad en la red, aunque con muy poco ánimo debido a la gran apatía demostrada por el 99,999 % del personal militar, familiares y familiares sobrevivientes en relación al análisis sobre la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, promulgada el pasado 29DIC2015 en la Gaceta Oficial Nº 6.209 Extraordinario.


Los comentarios y charlas sobre esa nueva ley se han limitado, en gran parte de ellas, a destacar sólo los aspectos positivos ¡que sí los tiene!, pero obviando los aspectos negativos ¡qué sí existen!, en especial para el militar profesional en servicio activo en los grados subalternos, además de las lagunas que crea su deficiente redacción, así como la legalización de funciones y atribuciones no cónsonas de los responsables y de los prestadores de nuestra seguridad social que a la larga privarán, como hasta ahora ha sucedido, sobre el principal propósito que debe consolidar ésta ley; esas “licencias” les permitirá soslayar sus obligaciones e interpretar la ley según su libre criterio y conveniencias económicas, bien sea para el organismo responsable o, como siempre ha sucedido, las conveniencias personales.


Además ésta nueva ley hace muy costosa nuestra seguridad social al incluir elementos inconstitucionales, y lo más grave, ¡subsidiados por nosotros a través de los descuentos injustificados que nos hacen


Insisto en lo dicho en otras oportunidades: “esta nueva ley sí es superior a la ley de seguridad social de las FF.AA.NN. – 1995; eso no tiene discusión”, pero tampoco tiene discusión el hecho de que es una ley incompleta, chucuta, mezquina en algunos aspectos y todo porque unos diputados ~gracias a Dios que ya están fuera de la Asamblea Nacional y que ¡más nunca, jamás, volverán!~ decidieron desconocer ocho meses de trabajo de un excelente equipo que trabajó en el proyecto de esa ley en el seno de aquella inútil Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.


Sin embargo me ha motivado que dos ciudadanos Oficiales en situación de retiro han solicitado mi intervención para tratar de aclarar algunos aspectos relacionados con nuestra cobertura con Seguros Horizonte.


Constantemente se presentan dudas y conflictos entre los asegurados y esa empresa de seguros; ello tiene su razón de ser en la negligencia demostrada por la empresa aseguradora al no mantener informados a sus asegurados. Parece ser que Seguros Horizonte confunde propaganda con información así como también confunde “imagen corporativa” con Relaciones Institucionales ya que considera suficiente mantener una propaganda a través de vallas luminosas en alguna actividad deportiva o a través de spot publicitarios en algún medio de comunicación audio visual o presencia con su logotipo en algunos medios impresos.


Amén de las dudas y desconocimiento en lo relacionado con el seguro HCM, las mayores controversias y quejas se presentan con la cobertura por servicios funerarios.


Trataré de poner un grano de arena con el propósito de aclarar algunos aspectos.


Nuestro seguro colectivo es tomado, en nuestro nombre, por el ministerio de la defensa quién paga una muy elevada cantidad de dinero por ese seguro; ¿a cuánto asciende y qué cubre esa cantidad?, no se conoce ya que forma parte del Convenio entre el ministerio de la defensa y seguros horizonte, cuyo acceso está limitado a muy pocos entes dentro de la FAN.


Para ilustrar un poco sobre cuáles son las Pólizas que comprende el Convenio mindefensa-horizonte, recurriré al cuadro de pólizas básicas que me amparan como militar profesional en situación de retiro.


En el siguiente cuadro podemos apreciar que poseo tres pólizas básicas según “Convenio FAN”, todas vigentes desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016:


1. Hospitalización, Cirugía, Maternidad (HCM)

2. Servicios Funerarios.

3. Vida.




En el siguiente cuadro revisemos la póliza de HCM.


De inmediato podemos apreciar que el monto de la cobertura tiene un límite máximo de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000); ésta cantidad es por diferentes eventos por año-póliza; es decir, si el asegurado presenta un cuadro de apendicitis, contará con hasta Bs. 350.000 para atender ese evento; si en el mismo año tiene un descendiente, también contará con hasta Bs. 350.000 para atender el parto de su cónyuge; si en el mismo año padece otro siniestro de salud, volverá a contar con hasta Bs. 350.000 hasta el agotamiento de la cobertura en ése evento en particular. Para cada evento tendrá una cobertura máxima de hasta Bs. 350.000.


¿Qué sucede cuando se agota esa cobertura básica y el asegurado no puede ser dado de alta por el riesgo que representa para su vida? En este caso entra en vigencia la póliza complementaria si el asegurado la tomó con anterioridad al evento que padece.


¿Y qué pasa si se agota esa póliza complementaria o, como es mi caso particular, el asegurado no ha tomado dicha póliza? Entonces, a solicitud del asegurado o de un familiar inmediato, Seguros Horizonte debe emitir una constancia de agotamiento de póliza y, con esa constancia el familiar debe iniciar los trámites ante el IPSFA para obtener el apoyo del Fondo de Contingencia creado para cubrir esas eventualidades. Pero aquí es cuando comienza Cristo a padecer, pero esto es “harina de otro costal”.


En el mismo cuadro podemos observar que, para un Coronel o Capitán de Navío, la cobertura de la póliza por HCM tiene una Prima anual de ochenta y tres mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs. 83.377), lo que equivale a Bs. 6.948,083333 mensual. En seguida surgen las siguientes interrogantes: ¿quién cubre esa prima anual de Bs. 83.377?, ¿mindefensa o el asegurado?, ¿será que mindefensa paga una parte de esos Bs. 83.377 y el asegurado paga otra parte?, ¿cuál es el verdadero costo de la cobertura de nuestra póliza por HCM? En el caso de los Coroneles y Capitanes de Navío, activos o en situación de retiro, pagamos a Seguros Horizonte la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos anuales (Bs. 23.479,56), según nuestra planilla de haberes del mes de febrero 2016, cantidad sujeta a incremento ILEGAL si en el transcurso del año de vigencia de la póliza nos incrementan la remuneración.


En total, ¿nuestra cobertura de Bs. 350.000 por la póliza de HCM tiene un costo anual de ciento seis mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 106.856,56)?, si eso fuera así estaríamos en la póliza más costosa en el mercado asegurador nacional. Ahora sume usted los descuentos que hacen al resto de los grados militares y a los familiares sobrevivientes. ¿Qué dirá sobre esto la SUDASEG, si es que se atreve a decir algo?


Claro está que todas estas dudas surgen porque Seguros Horizonte no informa y porque mantiene en un absurdo secreto las condiciones del Convenio FAN.


A continuación el cuadro descriptivo de la póliza de HCM





En cuanto a la cobertura por Servicios Funerarios, motivo del presente escrito, tenemos que la póliza que cubre este evento tiene un máximo de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000), con una prima anual de dos mil seiscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 2.638), ¿pagada por mindefensa o incluida en el descuento que nos hace el IPSFA?




Como podrá observar, la cobertura máxima es de hasta Bs. 120.000, pero la falta de información suficiente por parte de Seguros Horizonte ha generado incertidumbre, confusiones, reclamos no justificados y sobre todo un grave malestar de los deudos en el momento de hacer las traumáticas gestiones para el sepelio del familiar, ¿pero acaso eso le preocupará a Seguros Horizonte o a los gerentes que laboran en esa empresa?


Ahora veremos la póliza de cobertura de Vida.


Ésta tampoco escapa de irregularidades; una de ellas, ya denunciada en una reunión sostenida en el cuarto trimestre de 2015 en la sede de esa empresa, es olímpicamente ignorada. Me refiero a la doble indemnización por muerte accidental. La empresa aseguradora sostiene, en letras, que existe la doble indemnización sin embargo, en números, sostiene que esa indemnización es sencilla, ¿en qué quedamos? Así mismo, ésta póliza tiene una prima anual de siete mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 7.325), ¿quién paga esa prima?, ¿mindefensa o el asegurado?




Las aclaratorias que pueda hacer Seguros Horizonte no corresponde ser dirigidas a mi persona si no a la totalidad de los asegurados.


Por último:


La Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN entró en vigencia el pasado 29 de diciembre de 2015, por lo tanto los servicios y beneficios socioeconómicos acordados en ese instrumento legal deben ser prestados a partir del primero de enero de 2016 lo que significa que el ministerio de la defensa tiene una deuda, en el ámbito dinerario, que debe honrar desde el mes de enero 2016 y febrero del mismo año, y marzo si es que en ese mes no cumple con lo dispuesto en esa ley, muy especialmente con el pago del 100 % de la pensión al familiar directo sobreviviente al militar profesional fallecido.



Ojo con el IPSFA, ya existen opiniones para soslayar esa obligación con los sobrevivientes alegando que eso equivale a una supuesta “retroactividad de la ley” y ello es falso porque la misma ley no hace ninguna excepción y en el caso de que sí lo haga, estaría incurriendo en una discriminación y por lo tanto exponiéndose a una nueva demanda ante los tribunales competentes.

Febrero 23 de 2016


Póster aniversario del ¿Ministerio de la Defensa?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Observemos ésta imagen y hagámosle un mínimo análisis.


1. Es una loa al culto de la personalidad, en especial la del “muerto ¿vivo?” (No se conoce su Acta de Defunción, además de diferentes versiones sobre la fecha de su ¿muerte?) Es presentado difuminado, rodeado de “nubes” (¿…o humo de algún tipo de “fuego”?), al mismo “estilo” con el cual se acostumbra representar a las deidades; ocupando la parte central de la composición gráfica, en dimensión superior a cualquier otro elemento de esa misma composición, que lo hace ver cómo más importante que el Libertador supuestamente representado en una imagen falsa; lleno de amor, como lo sugiere la mano sobre su corazón… ¿amor a quién?… ¡pues será a sí mismo, porque por éste país y por los desposeídos nunca lo manifestó!, todo fue una mentira, una manipulación y un resentimiento social increíble, al extremo de dejar como sucesor al más incapaz de todos los incapaces de su incapaz entorno (Valga la repetición de la palabra incapacidad en algunas de sus acepciones)

2. La imagen sugerida del Libertador no se corresponde a la verdad histórica y solo responde a la mente afiebrada, manipuladora, enferma, de un individuo demagogo e ignorante que pretendió hacer creer que Bolívar era un mulato para que las masas ignorantes de hoy día se sintieran identificadas con él y adoptaran la inexistente doctrina bolivariana promulgada durante su des-gobierno.
El menor tamaño de la falsa imagen de Bolívar sugiere subordinación de éste a quién ahora es representado como un ser etéreo, una deidad, lleno de…

3. El ministro de la defensa está en un plano anterior al que ocupa el  “que cree que es, pero no es” lo cual le otorga preeminencia respecto a esa persona en cuestión.  ¿Quién es el subalterno?

4. El cañón del tanque apunta directamente al rostro de la imagen que quiere representar al Libertador, lo que significa que “ya están listos para exterminarlo”, como efectivamente lo están haciendo al desplazarlo, paulatinamente, por el de la etérea imagen a quién han llegado llamar “el verdadero Libertador”, rebajando a Simón Bolívar al nivel de precursor de la independencia.

5. Entre los emblemas que representan a los componentes de la FAN incluyen el de una ilegítima organización paramilitar no contemplada en la Constitución Nacional -aunque esa organización haya sido incluida en la reforma de la Ley Orgánica de la FAN- ya que el presidente de la República “no tiene atribución constitucional para reformar la FAN", según lo señala el artículo 236 de la Constitución de la República, la cual, en relación a la FAN, sólo le atribuye al presidente: […] 5. Dirigir * la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente; 6. Ejercer el mando ** supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos. […] (Redacción aberrante) ¿Deducción?… ¡no puede reformar la estructura de la FAN, ni siquiera a través de un Decreto o una Ley Habilitante porque requeriría una reforma constitucional!
La inclusión de esa organización paramilitar también se observa en el emblema del Ministerio de la Defensa.

6. ¿205 años del Ministerio de la Defensa?… ¡falso!, esa organización o dependencia ya no existe y fue reemplazada por otra denominada “ministerio del poder popular para la defensa” cuya estructura, funciones y atribuciones son diferentes.

* Dirigir
1. tr. Enderezar, llevar rectamente algo hacia un término o lugar señalado. U. t. c. prnl.
2. tr. Guiar, mostrando o dando las señas de un camino.
3. tr. Poner a una carta, fardo, caja o cualquier otro bulto las señas que indiquen a dónde y a quién se ha de enviar.
4. tr. Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin.
5. tr. Gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión.
6. tr. Aconsejar y gobernar la conciencia de alguien.
7. tr. Orientar, guiar, aconsejar a quien realiza un trabajo.
8. tr. Dedicar una obra de ingenio.
9. tr. Aplicar a alguien un dicho o un hecho.
10. tr. Conjuntar y marcar una determinada orientación artística a los componentes de una orquesta o coro, o a quienes intervienen en un espectáculo, asumiendo la responsabilidad de su actuación pública.

**Mando
1. m. Autoridad y poder que tiene el superior sobre sus súbditos. 2. m. Persona o colectivo que tiene tal autoridad.


Abril, 26 de 2015