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SEGUROS HORIZONTE


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Luego de muchos inconvenientes, relacionados con la conexión por internet, trataré de retomar mi actividad en la red, aunque con muy poco ánimo debido a la gran apatía demostrada por el 99,999 % del personal militar, familiares y familiares sobrevivientes en relación al análisis sobre la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, promulgada el pasado 29DIC2015 en la Gaceta Oficial Nº 6.209 Extraordinario.


Los comentarios y charlas sobre esa nueva ley se han limitado, en gran parte de ellas, a destacar sólo los aspectos positivos ¡que sí los tiene!, pero obviando los aspectos negativos ¡qué sí existen!, en especial para el militar profesional en servicio activo en los grados subalternos, además de las lagunas que crea su deficiente redacción, así como la legalización de funciones y atribuciones no cónsonas de los responsables y de los prestadores de nuestra seguridad social que a la larga privarán, como hasta ahora ha sucedido, sobre el principal propósito que debe consolidar ésta ley; esas “licencias” les permitirá soslayar sus obligaciones e interpretar la ley según su libre criterio y conveniencias económicas, bien sea para el organismo responsable o, como siempre ha sucedido, las conveniencias personales.


Además ésta nueva ley hace muy costosa nuestra seguridad social al incluir elementos inconstitucionales, y lo más grave, ¡subsidiados por nosotros a través de los descuentos injustificados que nos hacen


Insisto en lo dicho en otras oportunidades: “esta nueva ley sí es superior a la ley de seguridad social de las FF.AA.NN. – 1995; eso no tiene discusión”, pero tampoco tiene discusión el hecho de que es una ley incompleta, chucuta, mezquina en algunos aspectos y todo porque unos diputados ~gracias a Dios que ya están fuera de la Asamblea Nacional y que ¡más nunca, jamás, volverán!~ decidieron desconocer ocho meses de trabajo de un excelente equipo que trabajó en el proyecto de esa ley en el seno de aquella inútil Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.


Sin embargo me ha motivado que dos ciudadanos Oficiales en situación de retiro han solicitado mi intervención para tratar de aclarar algunos aspectos relacionados con nuestra cobertura con Seguros Horizonte.


Constantemente se presentan dudas y conflictos entre los asegurados y esa empresa de seguros; ello tiene su razón de ser en la negligencia demostrada por la empresa aseguradora al no mantener informados a sus asegurados. Parece ser que Seguros Horizonte confunde propaganda con información así como también confunde “imagen corporativa” con Relaciones Institucionales ya que considera suficiente mantener una propaganda a través de vallas luminosas en alguna actividad deportiva o a través de spot publicitarios en algún medio de comunicación audio visual o presencia con su logotipo en algunos medios impresos.


Amén de las dudas y desconocimiento en lo relacionado con el seguro HCM, las mayores controversias y quejas se presentan con la cobertura por servicios funerarios.


Trataré de poner un grano de arena con el propósito de aclarar algunos aspectos.


Nuestro seguro colectivo es tomado, en nuestro nombre, por el ministerio de la defensa quién paga una muy elevada cantidad de dinero por ese seguro; ¿a cuánto asciende y qué cubre esa cantidad?, no se conoce ya que forma parte del Convenio entre el ministerio de la defensa y seguros horizonte, cuyo acceso está limitado a muy pocos entes dentro de la FAN.


Para ilustrar un poco sobre cuáles son las Pólizas que comprende el Convenio mindefensa-horizonte, recurriré al cuadro de pólizas básicas que me amparan como militar profesional en situación de retiro.


En el siguiente cuadro podemos apreciar que poseo tres pólizas básicas según “Convenio FAN”, todas vigentes desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016:


1. Hospitalización, Cirugía, Maternidad (HCM)

2. Servicios Funerarios.

3. Vida.




En el siguiente cuadro revisemos la póliza de HCM.


De inmediato podemos apreciar que el monto de la cobertura tiene un límite máximo de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000); ésta cantidad es por diferentes eventos por año-póliza; es decir, si el asegurado presenta un cuadro de apendicitis, contará con hasta Bs. 350.000 para atender ese evento; si en el mismo año tiene un descendiente, también contará con hasta Bs. 350.000 para atender el parto de su cónyuge; si en el mismo año padece otro siniestro de salud, volverá a contar con hasta Bs. 350.000 hasta el agotamiento de la cobertura en ése evento en particular. Para cada evento tendrá una cobertura máxima de hasta Bs. 350.000.


¿Qué sucede cuando se agota esa cobertura básica y el asegurado no puede ser dado de alta por el riesgo que representa para su vida? En este caso entra en vigencia la póliza complementaria si el asegurado la tomó con anterioridad al evento que padece.


¿Y qué pasa si se agota esa póliza complementaria o, como es mi caso particular, el asegurado no ha tomado dicha póliza? Entonces, a solicitud del asegurado o de un familiar inmediato, Seguros Horizonte debe emitir una constancia de agotamiento de póliza y, con esa constancia el familiar debe iniciar los trámites ante el IPSFA para obtener el apoyo del Fondo de Contingencia creado para cubrir esas eventualidades. Pero aquí es cuando comienza Cristo a padecer, pero esto es “harina de otro costal”.


En el mismo cuadro podemos observar que, para un Coronel o Capitán de Navío, la cobertura de la póliza por HCM tiene una Prima anual de ochenta y tres mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs. 83.377), lo que equivale a Bs. 6.948,083333 mensual. En seguida surgen las siguientes interrogantes: ¿quién cubre esa prima anual de Bs. 83.377?, ¿mindefensa o el asegurado?, ¿será que mindefensa paga una parte de esos Bs. 83.377 y el asegurado paga otra parte?, ¿cuál es el verdadero costo de la cobertura de nuestra póliza por HCM? En el caso de los Coroneles y Capitanes de Navío, activos o en situación de retiro, pagamos a Seguros Horizonte la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos anuales (Bs. 23.479,56), según nuestra planilla de haberes del mes de febrero 2016, cantidad sujeta a incremento ILEGAL si en el transcurso del año de vigencia de la póliza nos incrementan la remuneración.


En total, ¿nuestra cobertura de Bs. 350.000 por la póliza de HCM tiene un costo anual de ciento seis mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 106.856,56)?, si eso fuera así estaríamos en la póliza más costosa en el mercado asegurador nacional. Ahora sume usted los descuentos que hacen al resto de los grados militares y a los familiares sobrevivientes. ¿Qué dirá sobre esto la SUDASEG, si es que se atreve a decir algo?


Claro está que todas estas dudas surgen porque Seguros Horizonte no informa y porque mantiene en un absurdo secreto las condiciones del Convenio FAN.


A continuación el cuadro descriptivo de la póliza de HCM





En cuanto a la cobertura por Servicios Funerarios, motivo del presente escrito, tenemos que la póliza que cubre este evento tiene un máximo de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000), con una prima anual de dos mil seiscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 2.638), ¿pagada por mindefensa o incluida en el descuento que nos hace el IPSFA?




Como podrá observar, la cobertura máxima es de hasta Bs. 120.000, pero la falta de información suficiente por parte de Seguros Horizonte ha generado incertidumbre, confusiones, reclamos no justificados y sobre todo un grave malestar de los deudos en el momento de hacer las traumáticas gestiones para el sepelio del familiar, ¿pero acaso eso le preocupará a Seguros Horizonte o a los gerentes que laboran en esa empresa?


Ahora veremos la póliza de cobertura de Vida.


Ésta tampoco escapa de irregularidades; una de ellas, ya denunciada en una reunión sostenida en el cuarto trimestre de 2015 en la sede de esa empresa, es olímpicamente ignorada. Me refiero a la doble indemnización por muerte accidental. La empresa aseguradora sostiene, en letras, que existe la doble indemnización sin embargo, en números, sostiene que esa indemnización es sencilla, ¿en qué quedamos? Así mismo, ésta póliza tiene una prima anual de siete mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 7.325), ¿quién paga esa prima?, ¿mindefensa o el asegurado?




Las aclaratorias que pueda hacer Seguros Horizonte no corresponde ser dirigidas a mi persona si no a la totalidad de los asegurados.


Por último:


La Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN entró en vigencia el pasado 29 de diciembre de 2015, por lo tanto los servicios y beneficios socioeconómicos acordados en ese instrumento legal deben ser prestados a partir del primero de enero de 2016 lo que significa que el ministerio de la defensa tiene una deuda, en el ámbito dinerario, que debe honrar desde el mes de enero 2016 y febrero del mismo año, y marzo si es que en ese mes no cumple con lo dispuesto en esa ley, muy especialmente con el pago del 100 % de la pensión al familiar directo sobreviviente al militar profesional fallecido.



Ojo con el IPSFA, ya existen opiniones para soslayar esa obligación con los sobrevivientes alegando que eso equivale a una supuesta “retroactividad de la ley” y ello es falso porque la misma ley no hace ninguna excepción y en el caso de que sí lo haga, estaría incurriendo en una discriminación y por lo tanto exponiéndose a una nueva demanda ante los tribunales competentes.

Febrero 23 de 2016



COPIA, TEXTUAL, DE CARTA ENVIADA AL
CIUDADANO HENRY RAMOS ALLUP
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL



     Doral, Florida, USA 18 de febrero de 2016


Ciudadano:
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente y demás Diputados Miembros de la Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela
Caracas, D.C.

Le saludo atentamente deseándole éxito en sus funciones, soy el General de Brigada (Av.) (R) Mariano J. Márquez Oropeza, residenciado desde agosto de 1988 en los Estados Unidos de Norteamérica.
Actúo en este acto, en representación de la Federación de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX), pero se considera que lo que se solicita a través del presente documento es apoyado por los pensionados y jubilados de otros organismos públicos y del sector privado, así como por los estudiantes cursando carreras en el exterior. Como se dará cuenta se trata de un grupo numeroso de personas afectadas por la misma trágica situación. Más de 36.000 personas, con sus respectivos familiares.
Concretamente estamos solicitando de esa alta instancia institucional, se conduzca una exhaustiva investigación y se determinen las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar, así como los mecanismos para la destitución de sus cargos vía Voto de Censura, sobre la gestión administrativa cumplida en el ejercicio de sus funciones de los siguientes Funcionarios Públicos: ROCCO ALBISINNI SERRANO, Presidente del CENCOEX/ antes CADIVI y NELSON MERENTES, Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV).
      Tal solicitud la hacemos en función de los siguientes considerandos:
Desde mediados de 2014 los Militares Pensionados y en general los Jubilados y Pensionados Residentes en el Exterior, hemos sido objeto de un TRATO CRUEL E INHUMANO por parte de CADIVI/CENCOEX, en abierta violación de las normas administrativas que regulan esta actividad y de inquebrantables derechos humanos, como lo son: 
 1.-No recibir las pensiones y jubilaciones conforme a la normativa vigente, dado que las pensiones tienen el carácter de MANUTENCIÓN y de esa forma debe percibirse de forma periódica y para cubrir necesidades esenciales. 
2.- Negar la conversión en divisas de las pensiones y jubilaciones íntegras, tal y como está obligado a convertir el Ente Rector de las Divisas, conforme lo prescribe el Art 6.1 del Código Iberoamericano de Seguridad Social (CISS); sin ninguna restricción, salvo el costo de la transferencia.
3.- Declarar extemporáneas las solicitudes en trámite a pesar que se encuentran dentro de los períodos solicitados, teniéndose casos de pensionado que llevan 1 año y más sin recibir su pensión, por lo que se han incoado numerosos Recursos de Apelación y juicios en lo Contencioso Administrativo contra el CENCOEX, sin que hasta ahora se tenga una respuesta al respecto. 
4.- Exigir recaudos redundantes que CADIVI-CENCOEX tiene en su haber, como los movimientos migratorios emitidos por un ente nacional como es el SAIME.
5.- Colocar plazos y tiempos de consignación vía correo electrónico que no están previstos en la ley o en normativa alguna para la consignación de las solicitudes semestrales.
6.- Omitir una respuesta efectiva, oportuna a las solicitudes que los Usuarios Jubilados y Pensionados plantean. 
7.- No Emitir los Códigos de Aprobación de Transferencias de Divisas ALD y ADD sobre las    solicitudes aprobadas del Segundo semestre de 2015.
8.- No publicar las disponibilidades de divisas para la atención de las solicitudes de Casos Especiales: Jubilados y Pensionados.
9. Eliminar sin participación o información previa, los enlaces para la introducción de nuevas solicitudes de divisas para el Primer Semestre del 2016, del portal web del CENCOEX.
En este momento todos los jubilados residentes en el exterior, están en la grave circunstancia de no contar con el acceso debido a sus pensiones para afrontar los gastos mínimos, esenciales de vivienda, alimentación, servicios de salud, atención de las familias. DAÑO INDIGNO E INJUSTO QUE DE FORMA SISTEMATICA VIENE SIENDO INFLIGIDO DESDE JULIO 2015 de forma absoluta y con recortes de un gran porcentaje de sus respectivas pensiones, desde finales de 2014.
Pedimos que de acuerdo al contenido de la Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, Ley del Estatuto de la Función Pública, Código Civil Venezolano, se proceda a la apertura de la averiguación respectiva y se establezcan las responsabilidades y reparos de los daños causados. 
Atentamente, por los Militares Jubilados y Pensionados en el Exterior (FIMIPEX)

G/B (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZ

C.I # V-1.257.023                       Email:generalmm@msn.com
8513 NW 111th Court, Doral, Florida, USA, 33178Tlf. 305 883 8520