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Periplo de un joven

recién huérfano de padre

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Son las 04:25 HLV cuando inicio el presente escrito.

Ayer 06 de febrero tuve conocimiento del penoso periplo, en toda regla, que tuvo que padecer un joven a quien le acababa de fallecer su padre. Me limitaré a narrar los hechos y usted será el juez y sentenciador, yo lo hice ya.

El padre, un Coronel retirado, del ejército, tuvo un percance de salud que ameritaba atención médica de inmediato y el joven acudió al IPSFA para solicitar información, una orientación. Fue atendido cortésmente por una dama Oficial superior quien, después de oírlo le sugirió que trasladara a su señor padre a algún hospital militar o a la clínica de la Guardia Nacional. El joven procedió en consecuencia y aprovechó la oportunidad de, que estando en el Fuerte Tiuna, acudir al conocido tradicionalmente como “hospitalito”, ¡y allí comenzó su periplo, su calvario!

En ése centro de salud fue atendido inicialmente por un profesional asimilado que le indicó amablemente que fuera a exponer el caso a una señora que se encontraba en la carpa de campaña instalada en el estacionamiento de dicho centro de salud; efectivamente, allí estaba la dama responsable del lugar y de la atención de las personas que allí acudían, pero el trato brindado fue degradante, tanto que el joven volvió a acudir al asimilado que lo atendió inicialmente y éste le indicó que acudiera a determinado lugar en el edificio aledaño, pero no le garantizaba que sería atendido. Así mismo.

Ante tal situación el joven decidió buscar alternativas y ya que su padre había prestado algunos servicios laborables en una clínica privada lo llevó a esa dependencia en la cual fue ingresado sin costo, pero con la condición de que cubriera los costos de la asistencia médica... ¡por supuesto el joven accedió de inmediato y llevó su padre a dicho centro!

En el interín de hacer otros trámites relacionados con el caso y con su señora madre, que también está enferma, recibió una llamada de la clínica notificándole que su papá había fallecido. Tal noticia, por supuesto, lo impactó profundamente, sin embargo, tuvo la entereza de afrontarlo decididamente y hacer los trámites legales de inmediato y con ellos en mano se dirigió, destrozado anímicamente, al IPSFA para los trámites correspondiente; allí volvió a ser atendido por la misma Oficial superior y por otras damas que lo trataron con respeto y consideraciones dado el estado en que se encontraba el joven y solo pudieron sugerirle que planteara su caso a un sujeto bípedo disfrazado de militar profesional quien, después de oír la necesidad que le exponía el joven, tuvo la osadía, la desconsideración, la grosería, la falta de humanidad, la falta de compasión, entender el dolor por la situación que estaba pasando el joven y le espetó groseramente... “¿es que acaso la urna de tu papá es de cristal?; «YO» solo puedo darte trescientos (300) bolívares”. Ése es el trato que ahora brindan ciertos sujetos que se creen amos y señores del IPSFA. No sé usted, pero esos individuos merecen un alto cargo militar en la cercanía de la triple frontera internacional, en el estado Amazonas, en el punto más alto de la “Piedra del Cocuy” con su respectivo puesto de comando constituido por un baño y una habitación que incluya un fogón de leña para que preparen su comida proveniente de la caza y de la pesca.

Retomando el caso que nos ocupa; el recién huérfano pudo cubrir los costos del entierro de su padre gracias a la venta de algunos objetos de la familia, pero aquí no terminó su padecimiento porque aún tiene que cubrir los costos de la clínica que le hizo firmar unos giros a un interés del doce por ciento (12 %) anual para cubrir una deuda que, al día de hoy, está entre los 20.000 y 22.000 dólares. ¿Cómo demonios se puede cubrir una deuda de esa magnitud con la jubilación o pensión que recibimos los retirados o un familiar sobreviviente?; ahora imagine usted que podrán hacer los familiares sobrevivientes antes de la vigencia de la LOSSFAN y que solo perciben el sesenta por ciento (60 %) de la pensión que les corresponde por ley debido a los abogados asesores, tanto del mindefensa como del IPSFA, sostienen que esa ley vigente no les ampara en su derecho de acrecer que ella misma sí les otorga.

Solo hay que verse en este espejo que no ha sido el único ni será el último; y con todo este panorama deplorable hay profesionales que insisten en que no es necesario crear algún tipo de organización privada destinada única y exclusivamente a solucionar de inmediato situaciones como la antes narradas porque, para eso existe la ley y la responsabilidad del Estado para con su pueblo. La verdad es que desconozco en cual planeta viven esas personas; mientras, otros sugieren que, de constituir algo parecido, debe estar sujeto a determinada dependencia adscrita al mindefensa y que no tiene la capacidad económica ni la autonomía para atender esos casos y sus directivos no son tomados en serio por su órgano de adscripción.

Dios nos agarre confesados porque esto va para un largo rato, muy largo y solo terminará cuando nosotros, los de la tercera y más edad, que hemos sobrevivido a la actual hecatombe, hayamos desaparecido para siempre y se consolide el maravilloso paraíso prometido.

Insisto, usted es juez y sentenciador.

Febrero,07 de 2022

 

 

 

 

¿QUIÉN ATIENDE Y RESUELVE NUESTRAS EMERGENCIAS MÉDICAS?

 

¿IPSFA, HOSPIMIL, HORIZONTE, MINDEFENSA?

 

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Nuestra seguridad social, desde hace mucho, mucho, tiempo, está severamente golpeada y no solo para quienes nos encontramos en situación de retiro, esos golpes también han sido contundentes para quienes se encuentran en actividad e incluso para los familiares, sobrevivientes o no.

 

Es tal el deterioro que no deberá sorprendernos su desaparición en breve tiempo ya que aún ronda el maléfico fantasma de aquel “general de división” Müller Rojas quien, desde el más allá, tomó de la mano a una entonces Vicealmirante que llevó a la carraplana al IPSFA y que, por sus valiosos servicios, fue recompensada con el ascenso al grado superior y con un alto cargo en mindefensa; aunque esta paulatina e indetenible desaparición, por ahora, parece que poco importa a sus beneficiarios que estamos quedando huérfanos, ¿o es que acaso hay alguna contundente reacción para evitarlo?

 

Modestamente he hecho todo lo que humanamente me ha sido posible, pero clamar en un desierto no tiene ningún efecto y así ha quedado más que demostrado.

 

Pero entremos en materia.

 

¿Acaso usted sabe qué hacer en caso de una emergencia médica o funeraria?… ¡lo dudo!

 

Para comenzar; a pesar de que en el sub título menciono al IPSFA, éste Instituto debe ser excluido; es más, esa excepción podría aplicarse a casi toda responsabilidad de seguridad social porque, prácticamente, la LOSSFAN-2015 se la atribuye al mindefensa dejando al IPSFA sólo como un ente ejecutor de la política de seguridad social, algo que en la práctica no existe, para la fuerza armada.

 

En cuanto a nuestros hospitales militares también se podrían excluir porque ellos pasaron a ser coto cerrado para el Alto Mando y del nepotismo oligopólico existente en el órgano responsable de esos hospitales militares.

 

¿Qué nos queda?… ¡Seguros Horizonte y mindefensa!

 

Efectivamente, cuando a usted se le presente una emergencia médica y se vea en la obligación de acudir a una clínica privada, no acuda al IPSFA, así como lo está leyendo; …

 

…usted debe acudir a Seguros Horizonte, …

 

donde el personal lo atenderá con cortesía, desde su actual vicepresidente hasta la persona que atenderá su llamada; ellos le darán la orientación necesaria para solucionar su emergencia, pero…

 

…siempre y cuando usted haya acudido a una de las clínicas que tengan convenio con esa empresa de seguros, …

 

en caso contrario usted sufrirá un vía crucis mucho más que estresante y doloroso por el sentimiento de abandono que le acompañará durante el proceso.

 

Nuestra póliza colectiva fue eliminada y se sustituyó por un Fondo Administrado, cuyos recursos son suministrados por mindefensa.

 

No voy a detallar en que consiste, exactamente, un “fondo administrado”, pero hágase la idea de que es un gran saco donde existe cierta cantidad de dinero que se va reponiendo conforme se vaya consumiendo para atender las necesidades de cobertura según se vayan presentando; ¿cuál es la cantidad de dinero con la que cuenta ese fondo?… lo ignoro; además me genera muchas dudas y algunas de ellas están relacionadas con la igualdad ante un mismo evento de emergencia médica para el General, en cualquiera de sus “categorías”, y el Oficial Subalterno o Superior, entre los señores Sargentos Profesionales, así como entre un militar en actividad y otro militar en situación de retiro y mucho peor… con la atención para un familiar sobreviviente.

 

No lo sé, pero dada la situación socio-política existente en esta “recontra involución”, dudo mucho que ante un mismo evento la cobertura sea igual para todos sin diferencia entre grados, jerarquías, situación de servicio, cargo que se desempeña o tipo de familiar y eso lo podemos confirmar con el servicio que no nos prestan los hospitales militares que hemos pagado toda nuestra vida militar y que aún continuamos pagando.

 

La realidad parece ser que Horizonte solo “presta” su plataforma, pero quien administra el dinero es otro ente; ¿usted sabe quién?, puede deducirlo por descarte… es el mindefensa a través de… ¡y aquí viene la sorpresa!… ¡viceministro de empresas, etc., etc.!, ¿y quién está al frente de ese cargo?… ¡la actual Almirante expresidente de la Junta Administradora del IPSFA!… ¿la recuerda?

 

En conclusión, en el caso de que usted tenga el infortunio de padecer un evento de salud que requiera atención médica y por la emergencia tenga que acudir a un centro de salud que no tenga convenio con Seguros Horizonte, prepárese para dos opciones:

 

- una, pagar todo lo que le facture ese centro de salud y posteriormente solicitar el reembolso; tenga en cuenta que muchos centros de salud exigen el pago en divisas y los reembolsos los recibirá en bolívares mucho tiempo después, con su respectiva devaluación, y quizás no le reconozcan el monto total.

 

- otra opción es solicitar la intervención de Seguros Horizonte, y esperar que el trámite logre superar el “Everest” de la ineficiencia e indiferencia de usted sabe quiénes; mientras tanto usted, reitero, tendrá que ir cubriendo los costos.

 

Definitivamente, nos guste o no nos guste, tenemos que pasar por Seguros Horizonte y hacer uso de las clínicas y funerarias que hayan firmado un convenio con esa empresa aseguradora.

 

Por último, no crea que poseer otra póliza, nacional o internacional, con cualquier otra compañía de seguros, incluyendo Horizonte, le garantizará el cien por ciento la atención hospitalaria y sus derivaciones, ¿y sabe por qué?… porque existen las cláusulas sobre “condiciones pre existentes y los lapsos de espera” que cada compañía de seguro, ante la ineficiencia ¿complicidad? de la SUDEASEG, aplica a discreción violando flagrantemente la legislación nacional que rige la actividad aseguradora en este país otrora TIERRA DE GRACIA, hoy en desgracia ¿In saecula saeculorum?… y afirmo, sostengo firmemente, que mientras sigamos creyendo en mesías y continuemos esperando que “otros” solucionen los problemas que debemos solucionar nosotros y nadie más, esta pesadilla durará hasta el fin de nuestros días.

Abril, 07 de 2021

Ver también https://ledherman.blogspot.com/2020/08/a-lgo-sobre-nuestro-bienestar-y.html



SEGUROS HORIZONTE
Póliza de Servicios Funerarios


Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández 

El pasado 22 de agosto del presente año me vi en la necesidad de hacer unos trámites funerarios y tuve muchas sorpresas.
Generalmente uno no se preocupa por ese tipo de eventualidad, quizás por descuido, por temor al evento propiamente dicho, por evitar los “malos pensamientos o pensamientos negativos”, pero lo cierto es que ese desagradable suceso se presenta, muchas veces, sin previo aviso y nos sorprende descubiertos o con una pírrica e irreal cobertura como la que nos ofrece la empresa aseguradora, mencionada en el epígrafe, y que tiene el monopolio con el ministerio del poder popular para la defensa.
Sin que sea un orden determinado enumeraré, esquemáticamente, algunos asuntos.
Los trámites los hice en el conocido como cementerio del este y aunque la información es extensa sólo me limitaré a lo más económico, con la salvedad de que los precios aquí reflejados corresponden al mes de agosto del presente año y están sujetos a cambios sin previo aviso, es decir, sin anestesia.
EN CASO DE EMERGENCIA
Si no tiene la parcela, usted podrá adquirir una con un costo de diez millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 10.250.000), en la última etapa del camposanto.
Si desea una parcela con mejor ubicación, el precio de la misma va desde un mínimo de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000) en adelante.
Los costos por búsqueda del cuerpo, traslado exclusivamente en el área metropolitana, preparación del cuerpo, cafetería, habitación de descanso, carroza fúnebre, asesoría en trámites legales, un arreglo floral básico, velación en alguna de las capillas y oficio religioso en la capilla velatoria, se especifican en los reglones que siguen.
SI USTED POSEE UNA PARCELA
En este caso se presentan dos situaciones:
Una, su parcela está desocupada, o por lo menos tiene un “puesto” vacío.
Si es así, sólo tendrá que cubrir el costo de la apertura de la fosa.
Dos, su parcela está totalmente ocupada.
En este caso la situación se le complicará por lo siguiente:

1. Tendrá que decidir si el recién fallecido será cremado o inhumado.
En ambos casos tendrá que cubrir costos adicionales a los servicios que se indican más adelante.
Sus opciones y los costos adicionales de cada una de ellas podrán ser:
a) Cremación: cuatro millones ciento ochenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 4.187.600) más impuestos.
b) Inhumación: para disponer del espacio en esa parcela, tendrá que exhumar, por lo menos, uno de los cuerpos que allí yacen, con la particularidad de que el cuerpo a ser exhumado debe tener un mínimo de diecisiete (17) años de fallecido y estar en el primer nivel. Si este requisito se cumple podrá proceder a la exhumación de ese cuerpo.
c) Exhumación: si decide, y puede, exhumar uno de los cuerpos, tendrá que pagar cuatro millones cuatrocientos ocho mil bolívares (Bs. 4.408.000) más la cremación o reducción, más impuestos.
d) Reducción: es posible solo si han transcurrido diecisiete (17) años del fallecimiento de la persona que será exhumada. Luego de la exhumación usted tendrá que decidir qué hacer con esos restos: o los somete a la cremación o a la reducción. En el último caso su costo es de cuatro millones once mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 4.011.280) más impuestos.

2. Si no desea, o no puede, cumplir con ningunas de las opciones anteriores, tendrá que optar por lo indicado para los casos de emergencia mencionado anteriormente.

SERVICIOS FUNERARIOS

1.   Velación para inhumación:

Capilla Monumental
Hasta seis (06) horas, siete millones novecientos doce mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 7.960.360)

Capilla del este
Hasta dos (02) horas, tres millones trecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 3.334.950)

2. Velación para cremación:
Capilla Monumental
Hasta seis (06) horas, cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 5.377.760)

Capilla del este
Hasta dos (02) horas, dos millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 2.953.360)

Capillas crematorias
Hasta cuatro (04) horas, cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 5.377.760)

3. Traslados:
Exclusivamente en el área metropolitana.

Para inhumación
Incluye búsqueda y traslado, ataúd, asesoría en trámites legales, preparación del cuerpo, una hora en la iglesia del cementerio del este con oficio religioso y tributo musical, siete millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta bolívares (7.140.960)

Para cremación
Incluye ataúd en calidad de derecho de uso, una hora en la iglesia con oficio religioso y tributo musical, cuatro millones seiscientos seis mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 4.606.360)

Directo a la parcela
Tres millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 3.724.760), en el caso de que la velación sea en una funeraria diferente a las disponibles en el cementerio del este.

Apertura de la fosa
Tres millones cuarenta y un mil quinientos veinte bolívares (Bs. 3.041.520), si usted ya tiene la parcela.

Lápida
Un millón seiscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 1.653.000)

CREMACIÓN

Dos millones setecientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 2.755.000)
Impuesto: treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500)

NICHOS

No hay disponibilidad, sin embargo, en la iglesia de Chuao existen nichos para hasta seis ánforas, a un costo de cuatrocientos dólares ($ 400) y una cuota de mantenimiento de diez dólares ($ 10) por año fiscal, pero están reservados para los residentes de esa parroquia.

Es de suponer que los precios por servicios funerarios, además de estar sujetos a variación sin previo aviso, ellos variarán según el lugar del país donde acontezca el fallecimiento.

Ahora bien, ¿usted sabe cuánto le cubre la póliza por servicios funerarios contratada con Seguros Horizonte?
- Póliza básica: cien mil bolívares (Bs. 100.000)
- Póliza complementaria: hasta un máximo de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000)
- Póliza Horiservex (Funerario Individual): hasta un máximo de cien mil bolívares (Bs. 100.000)

¿Ya hizo la comparación entre los costos y la cobertura? ¿Sacó cuentas? ¿Le alcanza? ¿Tiene disponible, de inmediato, la diferencia?

Eso es lo que los administradores y los responsables (o irresponsables) de nuestra seguridad social no ven… ¡y estamos tratando un solo reglón de nuestra seguridad social!

Esta situación de desamparo nos genera grandes problemas al ocurrir el fallecimiento de alguno de nuestros familiares incluidos en la póliza Horizonte, pero hay algo peor y es cuando el fallecido es alguno de nosotros y le dejamos ese calvario a nuestros familiares.

Algunos son previsivos y acuden al mercado privado, pero allí el panorama no es muy diferente, excepto con algunas de empresas de seguros que tienen otras alternativas, en divisas, que sí cubren esos gastos ya que la cobertura que ofrecen es muy superior a las ofrecidas en bolívares. Por ejemplo, hay una compañía de seguros que ofrece una póliza funeraria con las siguientes características:


Nº PERSONAS                 SUMA ASEGURADA        PRIMA ANUAL
Un menor de edad                    $ 3.000                       $ 36
6 personas                               $ 3.000                       $ 48
8 personas                               $ 3.000                       $ 60
La suma asegurada es por persona.

Haga la conversión monetaria conocida por usted y podrá observar la diferencia.

Existen otras opciones con otras compañías de seguro, pero mi investigación me llevó a preferir la usada como ejemplo.

Si usted estuviera interesado puede solicitar información a través de los correos:

Teléfono 0414-286.6471
Armando Gámez Ledezma 1
Inscrito en la SUDEASEG bajo el No. CS-414
Septiembre, 01 de 2019

1 Sí, somos familiares.



LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y LA DEL IPSFA
SOBRE EL DERECHO DE ACRECER


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

PREÁMBULO
En Venezuela existe un desgobierno que engatusa, con dádivas y migajas, a una masa ignorante y necesitada y otra no tan ignorante pero sí oportunista, mediocre e irresponsable; a un remanente de algo que fue honorable y que ahora es denominada fanB; grupos de delincuentes, ya identificados legalmente como terroristas, que amedrentan a cientos, o miles, de manifestantes que huyen al solo oír los motores de sus vehículos; servicios básicos, específicamente agua y electricidad, prácticamente inexistentes; servicios médicos colapsados; alimentos y medicinas casi desaparecidos y los pocos disponibles son imposibles de adquirir por su alto costo en relación a los ingresos. Lo mencionado solo es lo necesario para sobrevivir el día a día y sin citar otros aspectos que influyen en la salud mental del venezolano y de los residentes extranjeros que aún permanecen en esta otrora Tierra de Gracia, hoy día maldecida, odiada y explotada por quienes disfrutan, desde el desgobierno, de su “sangre oleaginosa, de su dorada piel generada en nuestra Guayana, de su oro azul, diamantes y otras piedras preciosas, recursos naturales” para satisfacer su sed de poder, odio visceral y venganza, inducida por los castro-comunistas, en contra de una población sumisa que solo espera que vengan extranjeros a exponer sus vidas para que nos saquen del atolladero; una población que no termina de comprender y aceptar que la libertad no es gratuita, que los errores hay que reconocerlos y enmendarlos a pesar de los costos que esa enmienda pueda exigir, tal y como lo hicieron otros pueblos, otras naciones y nosotros mismos durante aquella gesta libertadora, ¿o será que a los actuales venezolanos nos tienen bajeados a través de sus ritos afro-cubanos?
Rindo honores a todos y cada uno de los cientos de jóvenes que ofrendaron sus vidas o están en las mazmorras del desgobierno, y ruego a Dios por ellos, que no se dejaron engañar ni aceptaron la sumisión, tal y como lo hacen muchos para poder recibir una mísera caja clap y los bonos compra conciencias.
Sea como sea; sea lo que sea; este desgobierno ha logrado que nos concentremos exclusivamente en la discusión política abstrayéndonos de otros aspectos que afectan nuestra calidad de vida y la continuada violación de nuestros derechos.
Eso no lo debemos aceptar, y no lo acepto, aunque digan que no es el momento de hacer ese tipo de reclamo, porque, a lo calladito callando, siguen y seguirán desmejorando nuestra calidad de vida de todos los que aún subsistimos, incluyendo a los militares profesionales en servicio activo -aunque muchos de ellos no merezcan la defensa de sus derechos sociales- así como la de nosotros que nos encontramos en situación de retiro y especialmente de los más débiles como lo son los familiares sobrevivientes.

CONTENIDO
En esta oportunidad voy a insistir en compartir algo relacionado con el derecho de acrecer que la actual ¿también des-administración militar y del IPSFA? niega a un alto número de familiares sobrevivientes, pero antes de continuar y para no hacer perder el valioso tiempo de quién lee este escrito, y pueda suspender la lectura de inmediato, quiero hacer una “advertencia recordatoria”no soy abogado, sí quise serlo y eso me llevó a ser, quizás, “un investigador” de esa disciplina, solo quizás.
Aclarado esto último continúo.
¿Usted conoce, o conoció, la ley de seguridad social de las Fuerzas Armadas Nacionales, promulgada el 29 de junio de 1995?
Bien, en esa ley, sostengo, ¡ya estaba contemplado el derecho de acrecer!, solo que estaba expresada tácitamente y no explícitamente.
Me explico:
El artículo 19º de esa ley dice:
“La pensión que corresponda a la viuda o viudo con derechos, será equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la última remuneración mensual recibida por el causante, se éste hubiera fallecido en situación de actividad; o sesenta por ciento (60 %) de la pensión de invalidez o de retiro, si el causante falleciera en cualquiera de estas situaciones.
A los hijos indicados en el literal b) del artículo 18 de esta ley, corresponderá por partes iguales el cuarenta por ciento (40 %) restante.
A falta de viuda o viudo, a los hijos corresponderá el setenta y cinco por ciento (75 %) de la pensión señalada. La pensión para cada uno de ellos deberá ser en idéntica proporción, el veinticinco por ciento (25 %) corresponderá a los padres.
Si quedare viuda o viudo sin hijos con derecho, corresponderá a los padres del causante, o al que de ellos sobreviva, una pensión equivalente al veinticinco por ciento (25 %). En este caso aquellos que gocen del porcentaje previsto en la legislación anterior, continuarán recibiéndolo sin variación en el monto.
Cuando no exista viuda o viudo, ni hijos que tengan derecho a la pensión, los padres recibirán el cien por ciento (100 %) de la pensión correspondiente.”
Al analizar el artículo antes transcrito se puede deducir:
1. Que la pensión de sobreviviente era distribuida en un 100 % entre el cónyuge, los descendientes y los ascendientes del causante y así se confirma en el último párrafo cuando se refiere a los padres como únicos sobrevivientes.
2. En ninguno de los apartes del artículo en referencia se establece la devolución al fisco, o reintegro al Fondo de Pensiones, de cualquier porción que dejare de ser recibida por alguno de los sobrevivientes. Tampoco lo especifica la vigente LOSSFAN-2015.
3. Al no existir condicionamiento expreso en cuanto a la pérdida de alguno de los porcentajes asignados tampoco puede existir impedimento para la redistribución entre el cónyuge, descendientes y ascendientes del porcentaje que dejare de recibir algún sobreviviente.
4. Existe un “diluvio de in dubios”, pero los presidentes de las Juntas Administradoras del IPSFA, incluyendo a la actual presidente, y el resto de la administración militar, se empecinan en la aplicación única del principio in dubio pro reo, ¿por qué?… por la sencilla razón de que la mentalidad de los abogados asesores, además de estar sometidos a la disciplina militar sin mucha libertad para el ejercicio de su profesión como abogados, y que se suma a la mentalidad de los militares dedicados a la administración de asuntos sociales, sólo están preparados para dar órdenes y hacerse obedecer; además, la tendencia a la aplicación de sanciones en lugar de entender razones, no les permiten ver más allá de otras posibilidades que solo se descubren cuando se pasa a la situación de retiro y se obtiene el tiempo suficiente para explorar otras disciplinas académicas, en especial las relacionadas con los derechos humanos, la seguridad social y los beneficios que de ella se derivan.
Los administradores de recursos humanos y los de bienestar y seguridad social, bien sea en el ámbito militar o no, tienen que atender, más que la interpretación literal de la ley, a la ratio legis1 en beneficio del más débil.
¿Existen otros in dubio u otro principio más?… sí, y los siguientes son solo algunos de ellos.
Principio favor debilis2 según el cual "en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o, dicho negativamente, no se encuentra realmente en pie de igualdad con la otra".3
Principio tuitivo que guarda, ampara y defiende al débil jurídico.
Principio pro homine, o pro persona, el cual establece que toda autoridad judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona.
Principio de veracidad, o de prevalencia del fondo sobre la forma.
Principio de la condición más beneficiosa, que supone la existencia de un beneficio reconocido por una legislación anterior la cual debe ser respetada, como derecho adquirido, en la medida que sea más favorable que en la nueva norma ha de aplicarse. Este principio opera de dos formas, una restrictiva cuando impide la desmejora de los derechos adquiridos por la legislación anterior, y otra extensiva cuando obliga la aplicación de mejores beneficios contemplados en la nueva legislación, aunque esas mejoras tengan incidencias más beneficiosas en aquellos derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia la nueva legislación.
CONCLUSIÓN
Ni a la administración militar, ni a la Junta Directiva del IPSFA, ni a la Junta Administradora de ese Instituto les importa un bledo los derechos humanos ni los derechos adquiridos de los afiliados a esa dependencia ministerial, ni su bienestar y seguridad social, incluyendo al personal militar y familiares sobrevivientes que residen en el exterior; los familiares sobrevivientes que aún resisten dentro de esta Tierra de Gracia; los militares profesionales en situación de retiro, y ni siquiera a los militares profesionales en servicio activo, a pesar de que éstos siguen, porfiadamente, brindando apoyo a sus propios verdugos.

COMENTARIO FINAL
Para finalizar. Siempre he aceptado que mis opiniones sean de libre distribución y estas últimas no serán la excepción en caso de que las mismas tengan alguna utilidad, pero sí voy a exigir, irrestrictamente, -porque existe un militar profesional y abogado que hace uso de algunas de mis opiniones para presentarlas como propias con muy leves modificaciones- que cualquier reproducción y distribución por cualquier medio, sin modificación alguna, debe indicar en forma clara y precisa su origen, mi nombre completo y mi grado militar, acompañado de la identificación de la fuerza militar de la que estuve orgulloso de pertenecer, tal y como lo escribo: Ejército de Venezuela (Ej-Ven) porque no quiero que se me identifique con el actual ejército bolivariano.
Abril. 10 de 2019
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1 Razón de la ley o razón legal, es el fundamento que debe inspirar el contenido y alcance de las normas jurídicas que componen el Derecho positivo.
2 Principio Favor Debilis es un principio general de derecho, de particular importancia en los ámbitos del Derecho internacional de los Derechos Humanos, Derecho internacional humanitario y el Derecho de refugio; aunque encuentra expresión en todas las ramas del derecho, ya sea civil, mercantil, protección del consumidor &.&.
3 Germán José Bidart Campos (Buenos Aires, 9 de diciembre de 1927 – 3 de septiembre de 2004) fue un abogado, profesor, doctor, jurista y pensador argentino.