Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Deficiente prestación de bienestar social y económico
Parte IV

SEGUROS HORIZONTE:
Éste si es, de verdad, un asunto escabroso, no por lo peligroso que pudiera ser, eso es lo de menos; es escabroso porque existen demasiados intereses personales y dinerario involucrados; es un terreno áspero, lleno de tropiezos que impiden la aceptación de que sus servicios sean los más adecuados y que las coberturas que ofrece estén alejadas de toda realidad en cuanto a los costos de los diferentes eventos de salud, funerarios y otras coberturas que debe satisfacer esta empresa de seguro, la cual es propiedad exclusiva del IPSFA y no de quienes administran ese Instituto de Previsión Social de la FAN. Sepa usted, señora Vicealmirante, que el IPSFA, bajo su administración, es el dueño del 99,2636969696… % de las acciones de esa empresa aseguradora y usted es el Primer Vocal de la Junta Directiva. No entiendo, ¿el IPSFA es el propietario de la empresa, pero su representante ante la Junta de Directiva de ella es solo un vocal más con una etiqueta diferenciadora como “principal”?, para mí me resulta extraño porque, siendo el dueño, no tiene ningún poder de decisión
Pero antes de entrar de lleno a tratar lo relacionado con Seguros Horizonte C.A., quiero hacerle una pregunta:
¿Usted conoce, o ha oído hablar sobre algo llamado “FASMIJ”?… bueno, eso es el:
“Fondo Administrado de Salud para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz”, creada con la finalidad de desarrollar un Plan Integral de Salud para los empleados, trabajadores, obreros, contratados, jubilados, pensionados y su grupo familiar; pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de sus Órganos y Entes Adscritos; a los fines de garantizar el Derecho a la Salud, prestando un servicio de calidad con una respuesta eficiente y oportuna y cuya misión es Brindar un servicio de salud integral, solidario y eficiente al contingente funcionarial activo, pasivo y familiares beneficiarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de sus Órganos y Entes Adscritos.” [1]

Pues bien, esa Fundación, dependiente del ministerio de relaciones interiores (MPPRIJP), el pasado 22 de junio del presente año firmó un convenio, aprobado por el ministro de interior y justicia, otorgando a los funcionarios policiales, activos, jubilados y familiares, que les brinda las siguientes coberturas:

HOSPITALIZACION Y CIRUGIA
Bs. 129.780.000,°°
MATERNIDAD
Bs.   66.390.000,°°
SERVICIOS FUNERARIOS
Bs.   54.330.000,°°
SERVICIOS ODONTOLOGÍA
Bs.     6.030.000,°°
SERVICIOS OFTALMOLÓGICA
Bs.     6.030.000,°°

Y la información que recibí, acompañada por esa tabla, es la siguiente:
“Todas esas pólizas de seguro, tanto de HCM como funeraria y los sistemas de gestión de seguros, están amparados, desde hace años, por el Contrato Marco de la administración pública nacional, estadal y municipal y por los contratos colectivos de trabajo, sin embargo, hay asociaciones que tienen convenios de pólizas corporativas o colectivas con diferentes compañías de seguros, donde los jubilados o pensionados pagan una cuota especial.”
De la información escrita recibida se deduce que el personal amparado por la cobertura de la Fundación FASMIJ, no pagan prima mensual por el seguro, excepto aquellos que están asegurados, o tienen alguna póliza con otra compañía de seguros. También podrá observar que ellos se rigen por el susodicho Contrato Marco de la administración pública nacional, estadal y municipal, ¿acaso ese “Contrato Marco…” no está relacionado con la ya citada Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional que garantiza una serie de beneficios a todos los empleados públicos, o será que seguimos con la mala costumbre según la cual nosotros, los militares profesionales y por derivación los familiares sobrevivientes, somos “empleados públicos” para algunas determinadas condiciones y para otras no?
¡Y no entremos en detalle sobre las remuneraciones, cuya tabla también recibí!
Desconozco cuál es la cobertura de la póliza de Horizonte que ampara a usted; lo que sí puedo decirle cual es la que me tiene asignada:

COBERTURA BASICA HCM
Bs. 14.000.000,00
SERVICIOS FUNERARIOS (COBERTURA BASICA)
BS. 16.000.000,00
PRIMAS MENSUALES
HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD
Bs. 5.900.043,00
SERVICIOS FUNERARIOS
Bs.    517.902,00


Ahora detengámonos en el pago de primas. Para las compañías de Seguro el pago de prima es un pago anual que podría ser financiado durante un determinado número de meses según la política de la compañía aseguradora. ESTO ES ASÍ, excepto si Seguros Horizonte es una compañía con características especiales y privilegios. ¿Acaso lo es?
Pues bien, fíjese en dos cosas:
1. los ciudadanos policiales no pagan prima mensual por concepto de seguro.
2. en mi caso particular, que debe ser igual para todos los militares profesionales familiares sobrevivientes, la póliza que me ampara tiene una prima ANUAL por seis millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 6.417.945) para HCM y funerario y, por ser anual, debe ser dividida entre 12, ¿correcto?, al aplicar esta operación aritmética el resultado es una cuota mensual por quinientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 534.828,75), entonces, ¿por qué me descuentan una cantidad superior?, en el caso del mes de junio me descontaron un exceso por Bs. 435.803,25; mi pregunta obligada:
¿quién se quedó con ese dinero que me descontaron en exceso?
Vamos a sacar una pequeña cuenta, al estilo antiguo bachillerato:
Planteamiento del problema:
Usted debe pagar una póliza de seguro que le cuesta, al año, Bs. 6.417.945; a la fecha de hoy ya le han descontado seis cuotas (tome nota del incremento progresivo de las cuotas) según la siguiente demostración:
Meses
Bs.

Meses
Bs.
enero
113.449,06

abril
256.055,28
febrero
162.060,03

mayo
256.055,28
marzo
162.060,03

junio
970.632,00

Preguntas:
1. ¿Cuánto le falta por pagar?
2. Si la deuda por pagar debe ser cubierta en el plazo de seis meses, ¿Cuál es el monto de cada mensualidad?
Resultado:
No sé si usted obtiene este resultado, pero para mí es este:
1. Falta por pagar: Bs. 4.497.633,32
2. La cuota mensual debe ser por: Bs. 749.605,55
Esto significa que el IPSFA no debe aplicar, para seguros Horizonte, desde julio hasta diciembre, un descuento mayor a Bs. 749.605,55
Así que ese porcentaje equivalente al 3,315 % sobre la totalidad de la remuneración mensual tiene que ser eliminado, y no me vengan con la manida excusa de que, por ser solidario, hay que descontar más cantidad al que más gana porque también es cierto que, aquél que más gana también tiene, cada vez, menos familiares amparados por ese seguro y, adicionalmente, está más viejo y gasta más en medicinas que otro asegurado que tiene más familiares que consumen seguro y gastan menos en medicinas. Ojo: es más que conocido que todos los casos no son iguales.
Como ve, estoy tocando puntos que respaldan el inicio de este escrito: “Éste si es de verdad un asunto escabroso, no por lo peligroso que pudiera ser, eso es lo de menos; es escabroso porque existen demasiados intereses, personales y dinerario, involucrados”, y que nadie se atreve tomarlos y resolverlos,
¿miedo?, ¿complicidad?, ¿incapacidad?, ¿desconocimiento?, esto último no lo creo ya que aquí está dicho, por lo que solo quedan tres interrogantes por resolver.
Ahora revisemos el asunto de los montos de cobertura.
La cobertura brindada por la Fundación FASMIJ para los funcionarios policiales, sumando los conceptos hospitalización y cirugía más maternidad, alcanza la suma de ciento noventa y seis millones ciento setenta mil bolívares (Bs. 196.170.000), en tanto que Horizonte solo otorga una cobertura, por ambos eventos, por catorce millones de bolívares Bs. 14.000.000, anunciados recientemente con bombos y platillos.
Para los servicios funerarios la Fundación FASMIJ brinda una cobertura hasta cincuenta y cuatro millones trescientos treinta mil bolívares (Bs. 54.330.000), en tanto que, Seguros Horizonte C.A., solo brinda una cobertura por dieciséis millones de bolívares (Ba. 16.000.000); aquí hay algo muy curioso: ¡un sepelio cuesta más que una hospitalización, cirugía o maternidad!… …muy curioso, ¿verdad?…
Por los momentos dejemos hasta aquí la comparación entre la cobertura brindada por una Fundación y la que brinda una empresa cuya función es administrar seguros y que es, repito, propiedad del IPSFA.
Tenemos que estar claros y de acuerdo en que, ante los costos actuales y futuros de cualquier atención médica y si se trata de intervención quirúrgica de alto riesgo cuyo costo sobre pasa los miles de millones de bolívares actuales, cualesquiera de las coberturas antes mencionadas resultan insignificantes
A título de ejemplo va este caso:
Presupuesto por un cateterismo coronario, para un paciente masculino de 69 años de edad:
Esta operación no se pudo realizar por ciertas razones que justificaban otro tipo de intervención quirúrgica denominada Bypass aortocoronario [2] cuyo presupuesto fue el siguiente:

Al final, realizada la intervención, la compañía de seguros solo reconoció una parte de ese presupuesto y pagó al centro de salud:


 La diferencia de montos está en proceso de reclamo de parte del asegurado.
Ante estas realidades nuestra cobertura brindada por Seguros Horizonte es insignificante. Quizás podrán decir y exigir que, antes de acudir a la medicina privada, se debe asistir al Hospital Militar Carlos Arvelo y esto es correcto, pero es una pérdida de tiempo y las urgencias no permiten ese “lujo”, porque en ese hospital no podrán hacer ese tipo de intervención quirúrgica, y no por falta de profesionales muy calificados, sino por falta de equipos e insumos. Aquí una digresión para dejar constancia de mi reconocimiento para el personal médico, enfermeras y el resto de personal que labora en nuestros hospitales y clínicas militares; a veces me pregunto, ¿no están perdiendo el tiempo en esas dependencias?, aunque también es cierto que fuera de ellas no existe mucha diferencia.
Muchos de los que laboran en el ministerio de la defensa, en el IPSFA, en el seguro Horizonte y muchos militares profesionales que están fuera del servicio activo, dirán que existe un Fondo de Contingencia Médica administrado por el IPSFA, pero ¿ese fondo estará en la capacidad de cubrir un exceso equivalente a más de mil millones de bolívares, cantidad que debe pagar el paciente que se sometió a la intervención de bypass coronario?, ¡lo dudo!… …a menos que ese hipotético paciente militar tenga el grado de General o Almirante en Jefe o posea una fuerte “palanca” que le ayude a solventar esa situación. No se ofenda, esa es la realidad y evidencias existen, no en esa cuantía, pero sí existen.
La otra burla mayúscula relacionada con el seguro son los reintegros; ellos deben estar calculados en una tabla elaborada con base a los costos de mediados del siglo XX. El IPSFA tampoco escapa de esta realidad.
Pero ojo, no toda la responsabilidad recae en el IPSFA y en Seguros Horizonte, nosotros los afiliados y asegurados también tenemos una gran parte de esa responsabilidad. Nos limitamos a la queja, pero normalmente no hacemos el correspondiente reclamo por escrito. Por ejemplo, el familiar inmediato de un militar profesional en situación de retiro tiene que someterse a una intervención quirúrgica y, como es natural, debe hacerse los correspondientes exámenes pre operatorios, para ello acudió al lugar adecuado que tiene convenio con Horizonte y el presupuesto llegó a 8 millones de bolívares; el militar profesional, en el mismo laboratorio, pidió presupuesto para hacerse los mismos exámenes y el presupuesto fue 3 millones de bolívares; claramente se observa que por los mismos exámenes Seguros Horizonte pagaría 5 millones de bolívares más, pero el militar profesional no quiere pasar la novedad al seguro ni quiere que se suministre su nombre a los efectos de esta denuncia, entonces, ¿cómo pretendemos que se corrijan tantas irregularidades que inciden en nuestra seguridad social y que nos afectan profundamente?

Tenemos que reclamar nuestros derechos y beneficios socioeconómicos, pero también tenemos que defenderlos y, sobre todo, protegerlos nosotros mismos y no esperar que salga un mesías o un caudillo para que lo haga por nosotros.
Precisamente, por esa espera de “caudillos” y “mesías” es que sufrimos lo que hoy día estamos sufriendo, ¿hasta cuándo nos comportaremos así?

Voy a dejar este capítulo hasta aquí, no está completo, quedó en el aire el asunto del pago de primas mensuales que deberían ser eliminadas, pero es suficiente, con esto termino la parte que corresponde a algunos de los beneficios sociales y económicos que nos corresponden. Falta un solo tema y será objeto de una última entrega.
Junio, 25 de 2018
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[2] Bypass aortocoronario o coronario: Intervención quirúrgica que se practica para lograr la derivación vascular o revascularización en el corazón con el propósito de corregir las lesiones coronarias, generalmente por acumulación de fibras y lípidos, principalmente colesterol, en la pared interna de una arteria, generando un estrechamiento de su luz cuya consecuencia sea un posible infarto del órgano correspondiente. Esa derivación vascular se realiza mediante el implante de otra vena o arteria corporal, tomada del mismo paciente, para desviar el flujo sanguíneo entre la arteria aorta y el otro al sector coronario que se encuentra más allá de la obstrucción.

Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Deficiente prestación de bienestar social y económico
Parte III
Previo
Usando una trillada frase: “se me quedó en el teclado”:
Usted, señora Vicealmirante, aún está muy joven y todavía celebra los años cumplidos, pero irremediablemente le llegará la fecha, deseo muy lejana, en la cual comenzará a contar los posibles años que le quedan por estrenar.
Según estadísticas de algunos órganos especializados, el promedio de vida de las mujeres es de ochenta (80) años y el de los hombres mucho menos. Ahora piense en el siguiente escenario: –no diga que es imposible porque a nosotros, los que ya cumplimos nuestro tiempo de actividad, nos está sucediendo hoy día, en especial a los sobrevivientes- usted llega al término de su servicio activo, porque lo hará, y por lo tanto pasa a la situación de retiro, o como desee llamarla, y después de unos… …veinte (20) años…, los jefes de turno deciden hacer un ajuste en la seguridad social para la FAN de esa fecha debido a que se presentan situaciones económicas similares a las actuales, quizás peores, -recuerde que la historia es una rueda, hoy está arriba, mañana estará abajo y así se va repitiendo- por lo que ellos deciden crear, digamos… una prima mensual denominada Protección de la Tercera Edad, pero también deciden que esa prima solo se le pagará a quienes cumplan la edad establecida para ser consideradas de la tercera edad, incluyendo a los sobrevivientes, pero a partir de la vigencia de esa disposición y usted, por no cumplir ese requisito, queda excluida y por lo tanto su situación económica la lleva, ¡con más de setenta años de edad!, a trabajar como doméstica en una casa de familia, ¿se lo imagina?, ¿póngase en esos zapatos por un breve instante?, ¿puede percibir lo que se siente?… pues bien, ¡hoy en día existen damas sobrevivientes que subsisten limpiando casas porque la pensión no les alcanza para comer, comprar las medicinas que necesitan y cubrir otras necesidades!… …sí existen, señora Vicealmirante, SÍ EXISTEN, y su asesoría jurídica, basándose en una “leguleyada”, se empecina en “des-asesorarla” y negar el derecho de acrecer que la LOSSFAN-2015 les garantiza a esas damas.
Adicionalmente, en relación a la adquisición de vivienda, puedo decir que pude adquirir mi vivienda cuando tenía tres años y unos meses como Teniente; eso fue posible gracias al convenio que tenía el IPSFA de ese entonces con algunas entidades bancarias, entre ellas las denominadas Entidades de Ahorro y Préstamos, específicamente “La Vivienda”; entre las dos entidades me prestaron el total del valor de la vivienda, dividido en dos hipotecas, y un plazo de ¡veinte (20) años para pagarla! Es cierto que los precios aumentaron, pero los recursos también, tanto para las entidades bancarias como para el IPSFA ya que un banco pierde cuando sus propios dueños lo roban y experiencia en ello existe; en cuanto al IPSFA, no hay comparación entre aquel IPSFA y el actual y si así fuera significa que estamos en peor situación, ¿no cree?
Continuemos.

REMUNERACIONES: En este punto haré el intento de describir lo que sucede basándome en las directivas de remuneraciones, leyes que aplican según año de jubilación, primas, alimentación, descuentos, bono recreacional y otras primas decretadas por el ejecutivo.
Es un misterio. Cada cierto tiempo el ministro de la defensa (MPPPD) firma un documento denominado “Directiva de remuneraciones”, ese documento es más secreto que los planes de campaña o planes de empleo de la FAN en caso de guerra, o confrontación bélica como, a algunos, les gusta denominarla; ¿por qué ese secreto?, ¿cuál es el temor si de todas formas la opinión pública sostiene que los mejores remunerados somos nosotros, los “militares”?
El problema con esto, señora Vicealmirante, es que el IPSFA debe presentar, todos los años, su proyecto de presupuesto y en él debe considerar esas remuneraciones basándose en la correspondiente directiva y el número de afiliados con derecho de pensión, pero al recibir la cuota parte que le corresponde durante el año, procede a aplicar varios filtros, como por ejemplo y solo para citar dos: a) pagar las pensiones conforme a la ley vigente para el momento en que el militar profesional cesó en el servicio activo, o cuando el familiar adquirió la clasificación de sobreviviente, y b) el libre albedrío para aplicar la ley que se encuentre en vigencia, tal y como sucede en este instante. Esto genera esa odiosa discriminación prohibida constitucionalmente, por todas las leyes y sobre la cual la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en su contra. ¿Quedará algún “remanente” como resultado entre lo recibido por presupuesto y lo pagado por la aplicación de esos “filtros”? He allí otra duda.
Algunas leyes de seguridad social de la FAN han padecido de la grave deficiencia de no anular las leyes anteriores, con las excepciones clásicas acostumbradas en esos casos, pero la actual LOSSFAN-2015, en su DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA, establece:

Se deroga la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en  la  Gaceta Oficial de  la República de Venezuela, N° 35.752 Extraordinaria de fecha 13 de julio de 1995, el Decreto N° 112, de fecha 9 de Mayo 1984, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela   Nº 32.973 y las demás disposiciones establecidas en reglamentos, resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social.”

Sin embargo, y también a título de ejemplo, a la persona sobreviviente a quien le corresponde el “neto” que publiqué en mi escrito anterior, a los efectos de su pensión, está considerada como “protegida” por la ley de seguridad social del 06-07-1977, la cual no contempla, ni remotamente, muchos de los beneficios socioeconómicos que otorga la LOSSFAN-2015, a pesar de que esta ley también ordena en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:

“Las pensiones que han venido disfrutando el personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivos.” […aquí la coletilla final a la que se aferra la Asesoría Jurídica para negar el derecho de acrecer de los sobrevivientes, sin detenerse a leer o considerar todo el resto de la redacción]

 Por eso usted podrá ver que constantemente están circulando tablas con sesudos cálculos de las remuneraciones que se percibirán; esas tablas generan perspectivas y posteriores frustraciones. Yo también hacía esas tablas, pero me convencí de su inutilidad y del daño que generaban, además de que, hoy día, es imposible tener una idea de cuál es la remuneración que corresponde.
En cuanto a las primas. Iniciemos con la denominada Prima de Profesionalización.
La Directiva de Remuneraciones Nº 50-23-01-01/001-217, supuestamente vigente, crea una DISCRIMINACIÓN francamente, los activos de verdad están convencidos de que nunca dejarán el servicio activo, o nunca se pondrán viejos o que nunca se morirán y dejarán sobrevivientes!) cuando establece, en IV Disposiciones Generales, literal g), página 8-23:

“El personal militar profesional activo y que se encuentre en reserva activa a partir del mes de enero de 2004, recibirá la prima de profesionalización que se hará efectiva mensualmente y se pagará de la siguiente forma de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional, publicada en Gaceta extraordinaria Nº 6.268 de fecha 23OCT2016”
Grado de Instrucción
%
Técnico Superior Universitario
12 %
Título Profesional Universitario o su Equivalente
14 %
Especialista
16 %
Maestría
18 %
Doctor
20 %

¿Dónde está la discriminación? …exactamente en la parte resaltada por mí; ¿por qué solo a los que están fuera del servicio activo a partir de enero 2004?, ¿acaso que los Oficiales, todos aquellos que denominan “Oficiales de Comando”, no somos profesionales universitarios desde hace años?, ¿entonces por qué nos consideran como Técnico Superior Universitario y nos pagan el 12 % como prima de profesionalización?, ¿por qué a los Coroneles, Capitanes de Navío, Generales y Almirantes fuera del servicio activo antes de enero de 2004 nos pagan el 12 % como prima de profesionalización?, ¿acaso no tenemos Maestrías y Doctorados?, ¡que yo sepa ningún Coronel o Capitán de Navío, ni mucho menos un oficial General o Almirante, puede llegar a esos grados si no obtiene una Maestría; en mi caso particular, desde enero 2004 hasta el día de hoy, el ministerio de la defensa, a través del IPSFA, me ha negado el pago del 18 % que me corresponde y eso suma un acumulado de regular monto; solo en el mes de junio 2018 representó la cantidad de setecientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 768.000,00), ¿tendré que demandar al ministro de la defensa?, ¿a usted?; ojo, no estoy diciendo ministerio ni IPSFA porque ellos, de por sí, solo son entes administrativos y no son los que niegan los derechos ni los beneficios, los que incurren en esa negación son seres humanos que tienen la responsabilidad administrativa y el poder de decisión.
Con el tiempo se ido formando una matriz de opinión que hace la siguiente pregunta: ¿Será que los oficiales que tienen relación con la administración de personal y la seguridad social deben sacar de sus bolsillos el dinero para pagar los beneficios socioeconómicos que corresponden a quienes dejamos el servicio activo, así como también para los sobrevivientes?
Lo mismo sucede con las diferentes primas y beneficios económicos que ha decretado el jefe del Ejecutivo Nacional. Algunas de ellas no aparecen en la planilla de liquidación de haberes (neto) ¿por qué?; tampoco en dicha planilla se especifican los porcentajes a pagar por cada prima o bonificación de la misma forma como sí aparecen para los descuentos y para la pensión, ¿será mucho trabajo para la Gerencia de Informática incluir esos porcentajes en cada uno de los conceptos que corresponda, o será que se les daña el bonito diseño de dicha planilla?

Hablando de los descuentos.
Otra vez el IPSFA, en la cabeza de los diferentes presidentes de la Junta Administradora, ahora, lamentablemente, incluyéndo a usted señora Vicealmirante, insiste en aplicar los descuentos en forma ilegal; además de que, reitero, los militares profesionales y los familiares sobrevivientes son los únicos que continúan cotizando a la previsión social después de obtener la jubilación o la pensión. Sin entrar en otros detalles, esos descuentos son ilegales porque no cumplen con lo ordenado por la LOSSFAN-2015 en su artículo 76.3 que textualmente dice:

“Los recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5%) del sueldo básico de: los profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes pensionados.”

Sin embargo, la Gerencia de Informática aplica el porcentaje sobre la totalidad de la remuneración mensual, ¿a cuenta de qué?, ¿acaso esa Gerencia está por encima de la ley o es que no tiene la debida supervisión?

Tenemos el asunto álgido del Beneficio de Alimentación.
No le voy a contar la historia de la absurda, burda, descarada, grosera, irrespetuosa, inconcebible, desconsiderada y todos los demás epítetos que se le puedan atribuir a la decisión tomada por una supuesta abogada magistrada cuyo nombre hay que execrar del Colegio de Abogados; decisión que fue objeto de burla por parte de varios ministros de la defensa al incurrir en el delito de desacato sin ninguna consecuencia para ellos.
El asunto es que un genio General en Jefe, que tiene casi 20 años como embajador en un país de la península ibérica, un día, alegando una supuesta disposición del entonces jefe de Estado, decidió eliminar la prima de alimentación de la planilla de liquidación de haberes y comenzar a pagarla a través de una tarjeta electrónica, con la particularidad de que, desde ese mismo instante se dejó de pagar ese beneficio, entiéndase como derecho adquirido, a quienes estaban fuera del servicio activo y a los familiares sobrevivientes y hasta la fecha, ni al ministerio de la defensa, ni al IPSFA a través de las gestiones que tiene que hacer como garante y protector de los derechos y beneficios sociales de sus afiliados, le ha dado la gana de restablecer ese derecho groseramente conculcado por aquel inútil General en Jefe (hay que recordar su historia); posteriormente la señora Almirante en Jefe Carmen Meléndez trató de enmendar el error al crear la denominada Retribución Especial Bimestral la cual NO ES NI SIQUIERA EL EQUIVALENTE AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN ya que no corresponde a la oportunidad de pago ni es igual al verdadero beneficio de alimentación en cuanto a la cantidad de bolívares.

El último asunto, por ahora, está relacionado con el Bono Recreacional.
Todas las leyes de seguridad social de la FAN han contemplado un artículo cuya redacción es similar para todas ellas y lo podemos transcribir de la actual LOSSFAN-2015:

“Artículo 37. La pensión debe ser calculada tomando como base la última remuneración mensual percibida por el militar profesional en situación de actividad, lo cual comprende el sueldo básico del grado, jerarquía y antigüedad; y la sumatoria de primas, bonos, asignaciones y demás beneficios sociales comunes existentes para el momento del pase a la reserva activa.”

El subrayado es de mi autoría, con él se destaca que la jubilación y la pensión es el resultado de la sumatoria de una serie de conceptos, entre ellos están incluidos los bonos, asignaciones y demás beneficios sociales existentes para el momento del pase a la reserva activa. Repito, reitero, insisto, machaco, confirmo, aseguro, recalco, porfío, todas las leyes anteriores a la lossfan-2015 contemplaban este mismo artículo con una redacción muy semejante.
¿Qué sucedió?, parece ser que algún oficial en servicio activo se molestó o se cansó de que le metieran la mano en sus bolsillos para pagar el bono vacacional que, por ley y por derecho, nos correspondía y decidió eliminar ese beneficio y transformarlo en un bono que no se asemeja al que nos corresponde.
Señora Vicealmirante, en unos de los escritos anteriores le manifesté algo relacionado con este beneficio económico y le preguntaba ¿cómo es posible que usted, por el solo hecho de que ya no está en servicio activo, reciba un Bono Recreacional igual a la remuneración integral mensual (30) días y no los 50 días de Bono Vacacional que actualmente recibe por estar en servicio activo?, ¿quiere decir que cuando usted deje el servicio su derecho a la recreación tiene que ser disminuido, mermado, por el solo hecho de no estar en actividad?
Recuerde que los beneficios sociales y económicos son progresivos y no retrógrados, es más, en la LOSSFAN-2015 existe otro artículo interesante que siempre debe tener presente:

“Artículo 39. Las pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.”

En cuanto a la susodicha Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional, publicada en Gaceta extraordinaria Nº 6.268 de fecha 23OCT2016, ¿acaso ella no contempla el pago del bono vacacional por un determinado número de días?, ¿acaso esa Convención Colectiva es buena para una cosa, pero no sirve para otra?, por favor, revísela.
Hasta aquí está bueno; antes dije que este sería el último escrito relacionado con los beneficios socioeconómicos, pero no es posible porque aún queda otro elemento por tratar y creo que será muy extenso, trataré de evitar que así sea, no lo “aseguro”.
Junio, 23 de 2018