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IPSFA
Información adicional


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Revisando dentro del “teclado” encontré, en el archivo temporal, una “carpeta” identificada como Otras informaciones IPSFA-1.tmp

En ella quedaron archivados otros asuntos que, a lo mejor podrían ser interesantes conocer.

Uno de ellos es el hecho de que recientemente hubo un retardo en el depósito de nuestras pensiones y jubilaciones, específicamente las que correspondían a Banesco, y me consta porque allí, desde el año 1965 recibo mi remuneración como Oficial del ejército de Venezuela; no me consta que en otros bancos haya sucedido lo mismo.

El asunto es que Banesco, como heredero del Banco Unión, siempre ha sido un banco ‘agalluo’, usurero y cobra comisiones leoninas, excepto aquellas que están reguladas por el Banco Central de Venezuela, y el IPSFA no escapa de que le aplique esa usura.

Una muy breve historia.

¿Por qué menciono al Banco Unión?… porqué, luego de ciertas ‘maniobras’, el único dueño verdadero de Banesco se quedó con ése banco pero, al no poder apropiarse del nombre, tuvo que inventar otro, que no hago el esfuerzo por recordarlo, y así salió al mercado; al poco tiempo absorbió a una de las otrora Entidades de Ahorro y Préstamos y nació lo que hoy día es Banesco.

Siendo Cmdte. de aquél Ejército venezolano “Forjador de libertades” el ciudadano General de División ARNALDO CASTRO, el entonces banco Unión pretendió cobrar leoninos intereses para cubrir la nómina de los tres primeros meses del año ~¿recuerdan que en ése tiempo el presupuesto tardaba tres meses para ser recibido?~ por lo que de inmediato el Comandante del ejército ordenó a su Director de Finanzas que cerrara todas las cuentas en ése banco y las trasladara a otro… no pasó más de media hora para que los altos directivos del banco Unión lo llamaran para pedirle disculpas y asegurarle que eso había sido un error que no volvería a suceder. Fui testigo presencial porque era el Ayudante del Comandante del ejército.

Regresando a lo que verdaderamente nos interesa.

Banesco cobra al IPSFA una muy elevada suma por el uso de su plataforma para recibir y depositar en nuestras cuentas la pensión que nos corresponde; ¿qué hizo el ciudadano General de División Espinoza Mendoza?, sencillamente migró a la plataforma de otro banco cuya comisión por el trámite es risible comparada con la que cobra Banesco y es por eso que, los que cobramos por Banesco, podemos observar en el estado de cuenta que emite ése banco correspondiente al mes en el cual ocurrió el retardo, un descuento de un poco más de Bs. 5 por: depósito recibido de otro banco; ¿tengo o no tengo razón de llamar usurero a Banesco?; ¿cuánto beneficio no obtiene mientras nuestro dinero no es movilizado?; y ojo, para mí no es válida la excusa de que el dinero correspondiente a nuestras pensiones y jubilaciones se mantienen “intocables” en ése banco; no me convence y para que lo logren tienen que demostrarme que mantienen un fondo o una cuenta separada y cuyo nombre y único propósito sea: “Para uso y pago exclusivo del personal militar de la FAN y sus familiares”

Claro está, los platos rotos siempre los paga el más pendejo de la partida.

Quiero hacer énfasis en que el ciudadano General de División Espinoza Mendoza me dijo, textualmente: Yo no puedo obligar a usted para que haga cambio de banco para pagarle su pensión”.

¿Hay, o no, diferencia con el pensamiento y acción del actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA y los que le precedieron en ése cargo?

Otra información.

Es sobre una información divulgada en las redes sociales y que está relacionada con un incremento de nuestra remuneración.

En oportunidades anteriores, cada vez que el Ejecutivo decretaba un incremento del salario mínimo, se presentaba el inconveniente del solapamiento o, lo más grave, la superación de ése salario sobre la remuneración menor para un profesional en la FAN. Esto fue resuelto con la aplicación de un factor de aumento multiplicado por la totalidad del salario mínimo decretado. Éste factor varía según el grado y antigüedad del beneficiario.

Trataré de hacerme entender.

En el caso de un Coronel con cuatro, o más años de servicio en el grado, como es mi caso, el sueldo básico es calculado multiplicando el salario mínimo decretado por un factor ~cuyo monto me reservo hasta que sea anunciado oficialmente y así evitar especulaciones además de la violación de confianza depositada en mí~ y ése será el sueldo básico para éste grado y antigüedad. 

¿Qué es lo que pasa y se logra con ese tipo de información anónima o que incluso atribuyen, con nombres apellidos y cargos a algún funcionario, u organización de la FAN?

Primero.
Soliviantar a la población en contra de los integrantes de la FAN haciéndonos pasar como privilegiados y no como los mismos pela bo… que sufrimos la escasez y necesidades al igual que la mayoría de los venezolanos. Esto es así porque los que no pertenecen a la FAN no saben diferenciar entre “altos jerarcas en la FAN y el resto de los integrantes de las mismas” que tampoco encuentran pañales, toallas sanitarias, carne, pollo y todas las carencias que ya se conocen y que sería inútil registrar aquí.

Segundo.
La más grave. Crear falsas expectativas dentro de la FAN que, cuando ellas no se materialicen, la culpa es de los ladrones (que sí los hay) dentro de la FAN que se roban esos ‘reales’. Esto produce desmoralización y esa es una de las armas más poderosas que permite derrotar a toda una fuerza armada sin la necesidad de disparar un solo tiro.
Algunos ‘jefesotes’, forrados con chapas de refrescos obtenidas en batallas con recipientes de vidrio llenos de líquidos espirituosos, no entienden o no quieren entender que la moral dentro de una organización armada es fundamental y peligrosa porque es como una serpiente venenosa… no se sabe dónde está ni cuando atacará.

La Gaceta Oficial mencionada en esa supuesta información no existe.

Alguien dijo una vez: “…las masas son estúpidas…”.
No caigamos en esa clasificación, por lo menos en cuanto a unos supuestos beneficios, porque estúpidos ya somos al soportar éste actual régimen traidor a la patria y…, y…, y…

Evitemos el afán de figuración; no nos hagamos eco de rumores, en especial de los que tienen visos claros de exageraciones; antes de divulgar una información, una noticia, verifiquemos las fuentes, no una sola, mínimo dos, lo ideal es más de tres; usemos nuestro sano juicio y nuestro criterio; no generemos dudas o desprestigio sobre nuestra credibilidad; no generemos falsas expectativas que puedan dañar a otras personas. En pocas palabras… no nos convirtamos en ‘creyones’.
Abril, 14 de 2016




SEGUROS HORIZONTE


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Luego de muchos inconvenientes, relacionados con la conexión por internet, trataré de retomar mi actividad en la red, aunque con muy poco ánimo debido a la gran apatía demostrada por el 99,999 % del personal militar, familiares y familiares sobrevivientes en relación al análisis sobre la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, promulgada el pasado 29DIC2015 en la Gaceta Oficial Nº 6.209 Extraordinario.


Los comentarios y charlas sobre esa nueva ley se han limitado, en gran parte de ellas, a destacar sólo los aspectos positivos ¡que sí los tiene!, pero obviando los aspectos negativos ¡qué sí existen!, en especial para el militar profesional en servicio activo en los grados subalternos, además de las lagunas que crea su deficiente redacción, así como la legalización de funciones y atribuciones no cónsonas de los responsables y de los prestadores de nuestra seguridad social que a la larga privarán, como hasta ahora ha sucedido, sobre el principal propósito que debe consolidar ésta ley; esas “licencias” les permitirá soslayar sus obligaciones e interpretar la ley según su libre criterio y conveniencias económicas, bien sea para el organismo responsable o, como siempre ha sucedido, las conveniencias personales.


Además ésta nueva ley hace muy costosa nuestra seguridad social al incluir elementos inconstitucionales, y lo más grave, ¡subsidiados por nosotros a través de los descuentos injustificados que nos hacen


Insisto en lo dicho en otras oportunidades: “esta nueva ley sí es superior a la ley de seguridad social de las FF.AA.NN. – 1995; eso no tiene discusión”, pero tampoco tiene discusión el hecho de que es una ley incompleta, chucuta, mezquina en algunos aspectos y todo porque unos diputados ~gracias a Dios que ya están fuera de la Asamblea Nacional y que ¡más nunca, jamás, volverán!~ decidieron desconocer ocho meses de trabajo de un excelente equipo que trabajó en el proyecto de esa ley en el seno de aquella inútil Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.


Sin embargo me ha motivado que dos ciudadanos Oficiales en situación de retiro han solicitado mi intervención para tratar de aclarar algunos aspectos relacionados con nuestra cobertura con Seguros Horizonte.


Constantemente se presentan dudas y conflictos entre los asegurados y esa empresa de seguros; ello tiene su razón de ser en la negligencia demostrada por la empresa aseguradora al no mantener informados a sus asegurados. Parece ser que Seguros Horizonte confunde propaganda con información así como también confunde “imagen corporativa” con Relaciones Institucionales ya que considera suficiente mantener una propaganda a través de vallas luminosas en alguna actividad deportiva o a través de spot publicitarios en algún medio de comunicación audio visual o presencia con su logotipo en algunos medios impresos.


Amén de las dudas y desconocimiento en lo relacionado con el seguro HCM, las mayores controversias y quejas se presentan con la cobertura por servicios funerarios.


Trataré de poner un grano de arena con el propósito de aclarar algunos aspectos.


Nuestro seguro colectivo es tomado, en nuestro nombre, por el ministerio de la defensa quién paga una muy elevada cantidad de dinero por ese seguro; ¿a cuánto asciende y qué cubre esa cantidad?, no se conoce ya que forma parte del Convenio entre el ministerio de la defensa y seguros horizonte, cuyo acceso está limitado a muy pocos entes dentro de la FAN.


Para ilustrar un poco sobre cuáles son las Pólizas que comprende el Convenio mindefensa-horizonte, recurriré al cuadro de pólizas básicas que me amparan como militar profesional en situación de retiro.


En el siguiente cuadro podemos apreciar que poseo tres pólizas básicas según “Convenio FAN”, todas vigentes desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016:


1. Hospitalización, Cirugía, Maternidad (HCM)

2. Servicios Funerarios.

3. Vida.




En el siguiente cuadro revisemos la póliza de HCM.


De inmediato podemos apreciar que el monto de la cobertura tiene un límite máximo de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000); ésta cantidad es por diferentes eventos por año-póliza; es decir, si el asegurado presenta un cuadro de apendicitis, contará con hasta Bs. 350.000 para atender ese evento; si en el mismo año tiene un descendiente, también contará con hasta Bs. 350.000 para atender el parto de su cónyuge; si en el mismo año padece otro siniestro de salud, volverá a contar con hasta Bs. 350.000 hasta el agotamiento de la cobertura en ése evento en particular. Para cada evento tendrá una cobertura máxima de hasta Bs. 350.000.


¿Qué sucede cuando se agota esa cobertura básica y el asegurado no puede ser dado de alta por el riesgo que representa para su vida? En este caso entra en vigencia la póliza complementaria si el asegurado la tomó con anterioridad al evento que padece.


¿Y qué pasa si se agota esa póliza complementaria o, como es mi caso particular, el asegurado no ha tomado dicha póliza? Entonces, a solicitud del asegurado o de un familiar inmediato, Seguros Horizonte debe emitir una constancia de agotamiento de póliza y, con esa constancia el familiar debe iniciar los trámites ante el IPSFA para obtener el apoyo del Fondo de Contingencia creado para cubrir esas eventualidades. Pero aquí es cuando comienza Cristo a padecer, pero esto es “harina de otro costal”.


En el mismo cuadro podemos observar que, para un Coronel o Capitán de Navío, la cobertura de la póliza por HCM tiene una Prima anual de ochenta y tres mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs. 83.377), lo que equivale a Bs. 6.948,083333 mensual. En seguida surgen las siguientes interrogantes: ¿quién cubre esa prima anual de Bs. 83.377?, ¿mindefensa o el asegurado?, ¿será que mindefensa paga una parte de esos Bs. 83.377 y el asegurado paga otra parte?, ¿cuál es el verdadero costo de la cobertura de nuestra póliza por HCM? En el caso de los Coroneles y Capitanes de Navío, activos o en situación de retiro, pagamos a Seguros Horizonte la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos anuales (Bs. 23.479,56), según nuestra planilla de haberes del mes de febrero 2016, cantidad sujeta a incremento ILEGAL si en el transcurso del año de vigencia de la póliza nos incrementan la remuneración.


En total, ¿nuestra cobertura de Bs. 350.000 por la póliza de HCM tiene un costo anual de ciento seis mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 106.856,56)?, si eso fuera así estaríamos en la póliza más costosa en el mercado asegurador nacional. Ahora sume usted los descuentos que hacen al resto de los grados militares y a los familiares sobrevivientes. ¿Qué dirá sobre esto la SUDASEG, si es que se atreve a decir algo?


Claro está que todas estas dudas surgen porque Seguros Horizonte no informa y porque mantiene en un absurdo secreto las condiciones del Convenio FAN.


A continuación el cuadro descriptivo de la póliza de HCM





En cuanto a la cobertura por Servicios Funerarios, motivo del presente escrito, tenemos que la póliza que cubre este evento tiene un máximo de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000), con una prima anual de dos mil seiscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 2.638), ¿pagada por mindefensa o incluida en el descuento que nos hace el IPSFA?




Como podrá observar, la cobertura máxima es de hasta Bs. 120.000, pero la falta de información suficiente por parte de Seguros Horizonte ha generado incertidumbre, confusiones, reclamos no justificados y sobre todo un grave malestar de los deudos en el momento de hacer las traumáticas gestiones para el sepelio del familiar, ¿pero acaso eso le preocupará a Seguros Horizonte o a los gerentes que laboran en esa empresa?


Ahora veremos la póliza de cobertura de Vida.


Ésta tampoco escapa de irregularidades; una de ellas, ya denunciada en una reunión sostenida en el cuarto trimestre de 2015 en la sede de esa empresa, es olímpicamente ignorada. Me refiero a la doble indemnización por muerte accidental. La empresa aseguradora sostiene, en letras, que existe la doble indemnización sin embargo, en números, sostiene que esa indemnización es sencilla, ¿en qué quedamos? Así mismo, ésta póliza tiene una prima anual de siete mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 7.325), ¿quién paga esa prima?, ¿mindefensa o el asegurado?




Las aclaratorias que pueda hacer Seguros Horizonte no corresponde ser dirigidas a mi persona si no a la totalidad de los asegurados.


Por último:


La Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN entró en vigencia el pasado 29 de diciembre de 2015, por lo tanto los servicios y beneficios socioeconómicos acordados en ese instrumento legal deben ser prestados a partir del primero de enero de 2016 lo que significa que el ministerio de la defensa tiene una deuda, en el ámbito dinerario, que debe honrar desde el mes de enero 2016 y febrero del mismo año, y marzo si es que en ese mes no cumple con lo dispuesto en esa ley, muy especialmente con el pago del 100 % de la pensión al familiar directo sobreviviente al militar profesional fallecido.



Ojo con el IPSFA, ya existen opiniones para soslayar esa obligación con los sobrevivientes alegando que eso equivale a una supuesta “retroactividad de la ley” y ello es falso porque la misma ley no hace ninguna excepción y en el caso de que sí lo haga, estaría incurriendo en una discriminación y por lo tanto exponiéndose a una nueva demanda ante los tribunales competentes.

Febrero 23 de 2016