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Periplo de un joven

recién huérfano de padre

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Son las 04:25 HLV cuando inicio el presente escrito.

Ayer 06 de febrero tuve conocimiento del penoso periplo, en toda regla, que tuvo que padecer un joven a quien le acababa de fallecer su padre. Me limitaré a narrar los hechos y usted será el juez y sentenciador, yo lo hice ya.

El padre, un Coronel retirado, del ejército, tuvo un percance de salud que ameritaba atención médica de inmediato y el joven acudió al IPSFA para solicitar información, una orientación. Fue atendido cortésmente por una dama Oficial superior quien, después de oírlo le sugirió que trasladara a su señor padre a algún hospital militar o a la clínica de la Guardia Nacional. El joven procedió en consecuencia y aprovechó la oportunidad de, que estando en el Fuerte Tiuna, acudir al conocido tradicionalmente como “hospitalito”, ¡y allí comenzó su periplo, su calvario!

En ése centro de salud fue atendido inicialmente por un profesional asimilado que le indicó amablemente que fuera a exponer el caso a una señora que se encontraba en la carpa de campaña instalada en el estacionamiento de dicho centro de salud; efectivamente, allí estaba la dama responsable del lugar y de la atención de las personas que allí acudían, pero el trato brindado fue degradante, tanto que el joven volvió a acudir al asimilado que lo atendió inicialmente y éste le indicó que acudiera a determinado lugar en el edificio aledaño, pero no le garantizaba que sería atendido. Así mismo.

Ante tal situación el joven decidió buscar alternativas y ya que su padre había prestado algunos servicios laborables en una clínica privada lo llevó a esa dependencia en la cual fue ingresado sin costo, pero con la condición de que cubriera los costos de la asistencia médica... ¡por supuesto el joven accedió de inmediato y llevó su padre a dicho centro!

En el interín de hacer otros trámites relacionados con el caso y con su señora madre, que también está enferma, recibió una llamada de la clínica notificándole que su papá había fallecido. Tal noticia, por supuesto, lo impactó profundamente, sin embargo, tuvo la entereza de afrontarlo decididamente y hacer los trámites legales de inmediato y con ellos en mano se dirigió, destrozado anímicamente, al IPSFA para los trámites correspondiente; allí volvió a ser atendido por la misma Oficial superior y por otras damas que lo trataron con respeto y consideraciones dado el estado en que se encontraba el joven y solo pudieron sugerirle que planteara su caso a un sujeto bípedo disfrazado de militar profesional quien, después de oír la necesidad que le exponía el joven, tuvo la osadía, la desconsideración, la grosería, la falta de humanidad, la falta de compasión, entender el dolor por la situación que estaba pasando el joven y le espetó groseramente... “¿es que acaso la urna de tu papá es de cristal?; «YO» solo puedo darte trescientos (300) bolívares”. Ése es el trato que ahora brindan ciertos sujetos que se creen amos y señores del IPSFA. No sé usted, pero esos individuos merecen un alto cargo militar en la cercanía de la triple frontera internacional, en el estado Amazonas, en el punto más alto de la “Piedra del Cocuy” con su respectivo puesto de comando constituido por un baño y una habitación que incluya un fogón de leña para que preparen su comida proveniente de la caza y de la pesca.

Retomando el caso que nos ocupa; el recién huérfano pudo cubrir los costos del entierro de su padre gracias a la venta de algunos objetos de la familia, pero aquí no terminó su padecimiento porque aún tiene que cubrir los costos de la clínica que le hizo firmar unos giros a un interés del doce por ciento (12 %) anual para cubrir una deuda que, al día de hoy, está entre los 20.000 y 22.000 dólares. ¿Cómo demonios se puede cubrir una deuda de esa magnitud con la jubilación o pensión que recibimos los retirados o un familiar sobreviviente?; ahora imagine usted que podrán hacer los familiares sobrevivientes antes de la vigencia de la LOSSFAN y que solo perciben el sesenta por ciento (60 %) de la pensión que les corresponde por ley debido a los abogados asesores, tanto del mindefensa como del IPSFA, sostienen que esa ley vigente no les ampara en su derecho de acrecer que ella misma sí les otorga.

Solo hay que verse en este espejo que no ha sido el único ni será el último; y con todo este panorama deplorable hay profesionales que insisten en que no es necesario crear algún tipo de organización privada destinada única y exclusivamente a solucionar de inmediato situaciones como la antes narradas porque, para eso existe la ley y la responsabilidad del Estado para con su pueblo. La verdad es que desconozco en cual planeta viven esas personas; mientras, otros sugieren que, de constituir algo parecido, debe estar sujeto a determinada dependencia adscrita al mindefensa y que no tiene la capacidad económica ni la autonomía para atender esos casos y sus directivos no son tomados en serio por su órgano de adscripción.

Dios nos agarre confesados porque esto va para un largo rato, muy largo y solo terminará cuando nosotros, los de la tercera y más edad, que hemos sobrevivido a la actual hecatombe, hayamos desaparecido para siempre y se consolide el maravilloso paraíso prometido.

Insisto, usted es juez y sentenciador.

Febrero,07 de 2022

 

 

 

 

¿QUIÉN ATIENDE Y RESUELVE NUESTRAS EMERGENCIAS MÉDICAS?

 

¿IPSFA, HOSPIMIL, HORIZONTE, MINDEFENSA?

 

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Nuestra seguridad social, desde hace mucho, mucho, tiempo, está severamente golpeada y no solo para quienes nos encontramos en situación de retiro, esos golpes también han sido contundentes para quienes se encuentran en actividad e incluso para los familiares, sobrevivientes o no.

 

Es tal el deterioro que no deberá sorprendernos su desaparición en breve tiempo ya que aún ronda el maléfico fantasma de aquel “general de división” Müller Rojas quien, desde el más allá, tomó de la mano a una entonces Vicealmirante que llevó a la carraplana al IPSFA y que, por sus valiosos servicios, fue recompensada con el ascenso al grado superior y con un alto cargo en mindefensa; aunque esta paulatina e indetenible desaparición, por ahora, parece que poco importa a sus beneficiarios que estamos quedando huérfanos, ¿o es que acaso hay alguna contundente reacción para evitarlo?

 

Modestamente he hecho todo lo que humanamente me ha sido posible, pero clamar en un desierto no tiene ningún efecto y así ha quedado más que demostrado.

 

Pero entremos en materia.

 

¿Acaso usted sabe qué hacer en caso de una emergencia médica o funeraria?… ¡lo dudo!

 

Para comenzar; a pesar de que en el sub título menciono al IPSFA, éste Instituto debe ser excluido; es más, esa excepción podría aplicarse a casi toda responsabilidad de seguridad social porque, prácticamente, la LOSSFAN-2015 se la atribuye al mindefensa dejando al IPSFA sólo como un ente ejecutor de la política de seguridad social, algo que en la práctica no existe, para la fuerza armada.

 

En cuanto a nuestros hospitales militares también se podrían excluir porque ellos pasaron a ser coto cerrado para el Alto Mando y del nepotismo oligopólico existente en el órgano responsable de esos hospitales militares.

 

¿Qué nos queda?… ¡Seguros Horizonte y mindefensa!

 

Efectivamente, cuando a usted se le presente una emergencia médica y se vea en la obligación de acudir a una clínica privada, no acuda al IPSFA, así como lo está leyendo; …

 

…usted debe acudir a Seguros Horizonte, …

 

donde el personal lo atenderá con cortesía, desde su actual vicepresidente hasta la persona que atenderá su llamada; ellos le darán la orientación necesaria para solucionar su emergencia, pero…

 

…siempre y cuando usted haya acudido a una de las clínicas que tengan convenio con esa empresa de seguros, …

 

en caso contrario usted sufrirá un vía crucis mucho más que estresante y doloroso por el sentimiento de abandono que le acompañará durante el proceso.

 

Nuestra póliza colectiva fue eliminada y se sustituyó por un Fondo Administrado, cuyos recursos son suministrados por mindefensa.

 

No voy a detallar en que consiste, exactamente, un “fondo administrado”, pero hágase la idea de que es un gran saco donde existe cierta cantidad de dinero que se va reponiendo conforme se vaya consumiendo para atender las necesidades de cobertura según se vayan presentando; ¿cuál es la cantidad de dinero con la que cuenta ese fondo?… lo ignoro; además me genera muchas dudas y algunas de ellas están relacionadas con la igualdad ante un mismo evento de emergencia médica para el General, en cualquiera de sus “categorías”, y el Oficial Subalterno o Superior, entre los señores Sargentos Profesionales, así como entre un militar en actividad y otro militar en situación de retiro y mucho peor… con la atención para un familiar sobreviviente.

 

No lo sé, pero dada la situación socio-política existente en esta “recontra involución”, dudo mucho que ante un mismo evento la cobertura sea igual para todos sin diferencia entre grados, jerarquías, situación de servicio, cargo que se desempeña o tipo de familiar y eso lo podemos confirmar con el servicio que no nos prestan los hospitales militares que hemos pagado toda nuestra vida militar y que aún continuamos pagando.

 

La realidad parece ser que Horizonte solo “presta” su plataforma, pero quien administra el dinero es otro ente; ¿usted sabe quién?, puede deducirlo por descarte… es el mindefensa a través de… ¡y aquí viene la sorpresa!… ¡viceministro de empresas, etc., etc.!, ¿y quién está al frente de ese cargo?… ¡la actual Almirante expresidente de la Junta Administradora del IPSFA!… ¿la recuerda?

 

En conclusión, en el caso de que usted tenga el infortunio de padecer un evento de salud que requiera atención médica y por la emergencia tenga que acudir a un centro de salud que no tenga convenio con Seguros Horizonte, prepárese para dos opciones:

 

- una, pagar todo lo que le facture ese centro de salud y posteriormente solicitar el reembolso; tenga en cuenta que muchos centros de salud exigen el pago en divisas y los reembolsos los recibirá en bolívares mucho tiempo después, con su respectiva devaluación, y quizás no le reconozcan el monto total.

 

- otra opción es solicitar la intervención de Seguros Horizonte, y esperar que el trámite logre superar el “Everest” de la ineficiencia e indiferencia de usted sabe quiénes; mientras tanto usted, reitero, tendrá que ir cubriendo los costos.

 

Definitivamente, nos guste o no nos guste, tenemos que pasar por Seguros Horizonte y hacer uso de las clínicas y funerarias que hayan firmado un convenio con esa empresa aseguradora.

 

Por último, no crea que poseer otra póliza, nacional o internacional, con cualquier otra compañía de seguros, incluyendo Horizonte, le garantizará el cien por ciento la atención hospitalaria y sus derivaciones, ¿y sabe por qué?… porque existen las cláusulas sobre “condiciones pre existentes y los lapsos de espera” que cada compañía de seguro, ante la ineficiencia ¿complicidad? de la SUDEASEG, aplica a discreción violando flagrantemente la legislación nacional que rige la actividad aseguradora en este país otrora TIERRA DE GRACIA, hoy en desgracia ¿In saecula saeculorum?… y afirmo, sostengo firmemente, que mientras sigamos creyendo en mesías y continuemos esperando que “otros” solucionen los problemas que debemos solucionar nosotros y nadie más, esta pesadilla durará hasta el fin de nuestros días.

Abril, 07 de 2021

Ver también https://ledherman.blogspot.com/2020/08/a-lgo-sobre-nuestro-bienestar-y.html

 

IORFAN

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Concluida la búsqueda de información. Entremos en materia, pero antes debemos revisar qué es el IORFAN.

Es un Instituto, sin fines empresariales, que se rige por una ley; es de carácter público; con personalidad jurídica; patrimonio propio independiente del Fisco Nacional; adscrito al mindefensa; su patrimonio está constituido por el aporte anual y aportes extraordinarios que le asigna el ministerio de adscripción en el presupuesto; por las contribuciones de sus afiliados; y por los bienes, derechos o acciones que adquiera por cualquier título. Su objeto, extraído del artículo primero de su ley, es «…agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a la situación de retiro [reserva activa], estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural.».

La principal razón de su existencia se remonta a la década de 1940 a 1950, lapso en que se llevó a cabo una profunda reforma de las Fuerzas Armadas que dio paso a la profesionalización de su cuadro de Oficiales y originó el paso a la situación de retiro a un considerable número de Oficiales que procedían de las Escuelas de Clases, así como muchos “herederos” de grados militares obtenidos en las constantes y numerosas guerras civiles posteriores a la guerra de independencia y la separación de la Gran Colombia. Un ejemplo notorio de ello, sólo por mencionar los dos últimos más conocidos, lo tenemos con el General Juan Vicente Gómez Chacón (Táchira; 24 de julio de 1857-Maracay; 17 de diciembre de 1935) y el General en Jefe Eleazar López Contreras (5 de mayo de 1883, Táchira-2 de enero de 1973, Caracas)

Durante el gobierno de la Junta militar de gobierno se crea el IPSFA según decreto Nº 300 del 21 de octubre de 1949 y en el período de gobierno del General de División Marcos E Pérez Jiménez se crea el Círculo militar de las FF.AA.NN., según decreto Nº 54 del 14 de noviembre de 1953. Posteriormente, el 20 de noviembre de 1958, se crea el Instituto de Oficiales en Disponibilidad y Retiro, según decreto Nº 435, Gaceta Oficial Nro. 25.817, para dar acogida a aquellos Oficiales que no estaban amparados por el IPSFA ni por el Círculo Militar. Recuerde que el reglamento del CIRCUNFAN (decreto Nº 55 del 14nov1953), artículo 18, no acepta Oficiales retirados, excepto si el Consejo Directivo aprueba la solicitud escrita del interesado y el respaldo de tres socios obligatorios.

¿A qué viene todo esto?

Cada dos años, por esta época, se repite la misma historia, interpretada por casi los mismos Oficiales de comando que se promocionan como candidatos para ocupar cargo en el IORFAN como vocal de su respectivo componente y eventualmente presidente del Instituto.

Esos Oficiales, fundamentados en el objeto del Instituto en cuestión hacen sus campañas ofreciendo alcanzar logros o metas que, de ante mano, saben son inalcanzables y así lo ha confesado, en reiteradas intervenciones, el más activo de los candidatos al afirmar que la dependencia del mindefensa impide ejercer acciones legales en defensa de los derechos y beneficios socioeconómicos del conglomerado de Oficiales de Comando y familiares sobrevivientes afiliados; ha hecho énfasis en la gran dificultad que tienen para tener acceso a la autoridad inmediata de adscripción; ha insistido, hasta la saciedad, en el hecho de que el presupuesto asignado por el órgano de adscripción está limitado al pago de nómina y no contempla gastos de funcionamiento, mantenimiento y otros recursos para lograr el cumplimiento del objeto de su creación, así como ha insistido en diversas ocasiones para que la afiliación a ese Instituto sea obligatoria para los Oficiales de comando en situación de retiro, hoy día reserva activa, algo no previsto ni en su anterior ley orgánica, ni en su actual ley, ni en su reglamento aún vigente porque ni él, ni la ley orgánica del 20 de noviembre de 1958 fueron derogados, creando así una diacronía jurídica.

Aquí ya surge un planteamiento y la primera pregunta:

«Si el ministerio de la defensa le asigna un insuficiente presupuesto; si la Junta Directiva del IORFAN, prácticamente, es ignorada por su ente inmediato de adscripción; si a ese Instituto se le hace cuesta arriba su subsistencia; si le es imposible cumplir con su objeto y funciones que le atribuye su ley, entonces, ¿para qué existe?»

Todas esas campañas, desde hace tiempo, se han empecinado en hacer obligatorio el descuento de las jubilaciones y pensiones de los militares profesionales fuera de servicio y esto es irritante porque las pensiones, en un Estado de Derecho, son intocables, excepto por dos causales judiciales más que conocidas.

Las diferentes Juntas Directivas han tenido bajo su administración recursos extra presupuesto para ser administrados en beneficio del cumplimiento de su objeto establecido en su ley, sin embargo, el descuido, la ineficiencia, la falta de experiencia, el autoritarismo e incluso administraciones no muy pulcras, han hecho que el IORFAN sea rechazado por un alto número de Oficiales de Comando e incluso por las diferentes autoridades del Alto Mando de turno y puedo citar cuatro ejemplos notorios:

1. La gran mayoría de anteriores Juntas Directivas del Instituto se veían obligadas a solicitar audiencia a los anteriores presidentes de la Junta Administradora del IPSFA para hacer entrega de solicitudes relacionados con los afiliados y muchos de aquellos presidentes de la JA IPSFA ni siquiera les respondían. Esta situación cambió con la actual administración de nuestro Instituto de Seguridad Social.

2. La LOSSFAN 2015, en su artículo 23, contempla la creación del Consejo de Seguridad Social y en el artículo 24 describe el cómo estará conformado; la misma ley en referencia incluye empresas mercantiles tales como el Banco de la FANB (art. 69) y Seguros Horizonte (art. 72) asignándole responsabilidades, sin embargo, en ninguno de esos artículos hacen referencia alguna al IORFAN, es más, en el artículo 24 señala que la reserva activa estará representada en el Consejo de Seguridad Social por un  Oficial en  reserva activa,  con  goce  de  pensión, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial y por un Tropa Profesional en  reserva activa,  con goce de pensión, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial.

Segundo planteamiento y reiteración de pregunta:

«Si la LOSSFAN 2015 y otras autoridades militares ignoran o no toman en cuenta al IORFAN, entonces, ¿para qué existe?»

3. Entre los recursos extra presupuesto, se pueden señalar tres: a) el inmueble denominado “La Azuleja”; b) el terreno denominado “Los Cármenes” y; c) el liceo militarizado “Francisco de Miranda”.

¿Qué ha sucedido con esos bienes?

“La Azuleja”: Es una quinta ubicada en Macuto, estado Vargas, en la avenida La Playa, entre Las Quince Letras y el hotel El Palmar (o lo que queda de él), con un terreno de 9.953,18 m2. Esta propiedad nunca fue atendida debidamente por las diferentes Juntas Directivas del IORFAN, ni siquiera en la época de bonanza anterior al actual desplome de nuestra economía; ningunas de esas Juntas Directivas fueron capaces de poner en operación y obtener provecho de esas instalaciones, siempre las excusas fueron que no se tenían recursos suficientes, pero cabe preguntarse ¿en algún momento intentaron que el Regimiento de Ingeniería del ejército, de aquella época de bonanza, hiciera los trabajos necesarios para hacerla habitable?, creo que no, porque, en mi experiencia como Ayudante del Comandante General del Ejército, fui testigo del apoyo que prestaba ese Regimiento a diferentes organismos, militares y no militares. Hoy día ese bien inmueble se perdió por expropiación hecha por el actual gobernador del estado Vargas.

“Los Cármenes”: Este es un terreno, propiedad del IORFAN, ubicado en Los Cármenes del Rincón, El Cementerio; está arrendado desde el 1º de enero de 1982. El 21 de marzo de 1988, la entonces Sala del Despacho de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en juicio por la recuperación del terreno, sentenció a favor del IORFAN; esta sentencia fue apelada por el arrendatario y desde esa fecha el IORFAN no ha recuperado esa propiedad y prácticamente se ha limitado a continuar renovando el contrato de alquiler. Sé que algún “doliente” saldrá a defender por qué el IORFAN no ha podido recuperar ese terreno y será interesante que, en esa defensa, hiciera una relación detallada de las acciones judiciales que han emprendido las diferentes Juntas Directivas, desde 1998 al día de hoy, para recuperar esa propiedad, incluso, es de esperar que en esa defensa se explique el beneficio económico que obtiene el IORFAN, así como el destino de esos recursos.

Liceo Militar: Este instituto docente funciona en un inmueble en Fuerte Tiuna donde se instalaría, definitivamente, el IORFAN; su historia y origen es muy interesante y quizás algún día “alguien” se atreva a publicarla e indique cuánto beneficio brindó o podría brindar al IORFAN, así como el destino de esos recursos, pero el asunto es que, hoy día, ese liceo y sus instalaciones se perdieron para el Instituto; las excusas son variadas y siempre las causas serán atribuidas a otros entes, pero también sería interesante que se explicara las causas que dieron origen a esa otra expropiación, en esta oportunidad por el mindefensa. Insisto, “alguien” debería explicar el verdadero origen, y no la trillada excusa que fue por exigencia de los padres de los alumnos, es cierto que esas acciones originaron la gota que rebasó el vaso. Pero la génesis está en algunas decisiones de algunas Juntas Directivas y ojalá existiera la voluntad de decir las cosas como son.

Por otra parte, el artículo 1º de la ley del Instituto en cuestión señala, entre otras cosas «…estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada […] procurarles medios de bienestar […] social y cultural», entonces pregunto: ¿por qué el IORFAN suspendió las exposiciones de pintura que periódicamente hacía en el Círculo Militar, donde participaban muchos Oficiales que practicaban ese arte?, ¿por qué suspendió los conciertos?, ¿por qué no ha sido capaz de coordinar con algunas unidades militares o clubes no militares para organizar torneos de Softbol, por ejemplo?, ¡y no vengan con el cuento de que eso cuesta mucho dinero, porque los costos se cubren con las inscripciones!

Ahora vayamos a otro asunto, ¿los cargos en el IORFAN son ad honorem o son remunerados?, bueno, creo que todo trabajo debe ser remunerado y aquí la muestra; fíjese en los renglones y montos.




¿Cuánto recibió el IORFAN en el mes de septiembre 2020 por concepto de cotización de sus afiliados?

Número de afiliados: 3.661 Bolívares: 20.718.188,50

Para finalizar quiero hacer mención del siguiente mensaje recibido de uno de los actuales candidatos a vocales:

Creo que necesitamos 10 luchadores sociales como el respetado Sr. Cnel. Don Manuel Antonio Ledezma Hernández, veterano en estas lides del bienestar y seguridad social.

Pienso que siempre ha tenido las posibles soluciones a nuestra situación socioeconómica y creo que ha debido ofrecer su figura profesional como CANDIDATO y estaríamos seguros que sería el más votado a nivel nacional, pues, representa la garantía de que muchos de nuestros problemas tendrían en el corto tiempo solución.

Pienso y luego existo, en manifestar que en la ELIMINACIÓN del IORFAN no sería la mejor salida a la CRISIS de Bienestar y Seguridad Social.

Así lo veo YO

Al respecto, sobre esa ironía, quiero decir algunas cosas, una de ellas es respuesta inmediata que di, de inmediato, al mensaje anterior:

1. No necesito pertenecer, ni presidir, ningún Instituto u otra organización para defender mis principios; defender lo que creo que es justicia, equidad; defender mis derechos y los de otros. De esto, creo que he dado pruebas irrefutables, una de ellas y de la que me siento más orgulloso es haber presentado ante la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, 2008, un anteproyecto de LOSSFAN que fue discutido durante 8 meses, con la participación de los presidentes de: Asociación Nacional de GN; Federación de Oficiales Técnicos (en esa fecha); Federación de Tropas Profesionales; Asociación de Tropas Profesionales del estado Vargas; a los dos meses se incorporó el Asesor Jurídico del IORFAN quien se dedicó a sabotear todas las reuniones, ¡así como lo está leyendo!; al mes siguiente se sumó el vocal de la Aviación; mientras tanto, el presidente del IORFAN hizo acto de presencia en dos oportunidades y solo fue para tratar asuntos particulares con el diputado Fariñas, presidente de la Comisión de Defensa. El anteproyecto presentado fue aprobado en esa Comisión y durmió el sueño de los justos hasta el 29 de diciembre 2015 cuando, en las sombras, se aprobó la actual LOSSFAN que tiene muchos cambios hechos a lo que se aprobó en la Comisión de Defensa y que desmejora notablemente lo aprobado en aquella oportunidad. Por ninguna parte se asomó el vocal que se identifica como luchador por nuestra seguridad y bienestar social. ¡Las cosas como son!

2. En mis planteamientos relacionados con el Instituto en cuestión jamás he criticado a los delegados y sí he hecho público mi reconocimiento a la labor que desempeñan, porque trabajan sin tener los recursos necesarios e incluso se ven obligados a usar sus residencias como oficinas para cumplir con su noble misión; ellos están en peores condiciones de las que tienen los presidentes de las asociaciones de Oficiales Técnicos y los de los Sargentos Profesionales en las diferentes regiones del país. Tampoco he criticado la labor que cumple el CAICA, con el Sr. Coronel Doctor Ángel Sánchez Meneses al frente del mismo en el hospital militar, es más, muchos de sus usuarios han asistido a ese “servicio” gracias a mis recomendaciones; ahora pregunto, ¿todos los hospitales militares tienen un CAICA?, ¡no señor, no lo tienen! y eso es tarea del IORFAN y sus vocales y no conformarse con “hacer cosas” solo en la capital de la república.

3. En la oportunidad de la divulgación del irónico mensaje di la siguiente respuesta que mantengo, firmemente, en todos sus términos:

Gracias, pero eso es imposible por una razón ética y una cuestión de principios.

Cuestión ética:

No estoy, ni estaré, afiliado al IORFAN, así como tampoco cotizo, ni cotizaré para el mismo.

Cuestión de principios:

Siempre he criticado y critico la forma como ha sido administrado el IORFAN y es de su conocimiento que en múltiples oportunidades he participado, por invitación, para emitir mi opinión y recomendaciones sin que ni siquiera sean estudiadas como los casos específicos de la quinta La Azuleja, el estacionamiento Los Cármenes y el liceo Francisco de Miranda. 

Si existiera una obligación de hacerlo será para su liquidación porque la razón de su creación ya caducó hace muchísimos años.

 

Sí soy proclive a la eliminación del IORFAN, tal y como afirmó alguien que no se identificó, y sí creo que debe ser sustituido por una Confederación, una organización similar, independiente del mindefensa o de cualquier otro órgano de la administración pública, que agrupe a todos los militares profesionales en Reserva Activa. De hecho, el trabajo antes mencionado en aquella Comisión de Defensa se pudo llevar a cabo, y obtener resultados positivos en esa instancia, gracias a la activación de la Alianza de asociaciones de militares profesionales, conformada con ése propósito.

El mismo candidato a vocal manifestó recientemente que, si el IORFAN desaparece eso será la “…desaparición de la seguridad social…”, ¡vaya desmesura!, ¡vaya juicio de valor!, ¿será que el IORFAN es el bastión, las bases, de nuestro Instituto de Previsión Social IPSFA? Si nuestra seguridad social desaparece, algo que sí es factible, será porque así lo decidirá el actual régimen; de paso, no se olviden de aquella propuesta del difunto general de división Müller Rojas, ¿la recuerdan?, esa propuesta aún retumba en el hemiciclo de la Asamblea Nacional.

Por otra parte, pareciera que algunos militares profesionales que integran la plantilla del Instituto, tantas veces mencionado, se sienten protegidos porque:

«…el Art. 99 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) establece que para suprimir a un Instituto Autónomo como el IORFAN, tiene que ser mediante una Ley Especial, la cual establecerá las instrucciones y reglas básicas para su disolución por parte del Ejecutivo Nacional»

¡por favor!, ¿acaso eso es un blindaje anti misil?; solo a título de ejemplo, ¿recuerdan al Banco Industrial de Venezuela?, este banco nació el 23 de julio de 1937 por una ley aprobada por el extinto Congreso Nacional, ¿qué pasó con él?; ¡así que no se sientan tan seguros de que su permanencia es eterna!

Algunos sostienen que las ideas radicales no germinan debidamente, pero eso depende de cuáles son esas ideas porque, ante una extremidad gangrenada ¿cuál es la idea inmediata del médico tratante?; a buen entendedor, explicaciones sobran.

Hago énfasis en que nada ni nadie está autorizado para ir en contra de mis derechos, ni los de otro, sean del tipo que ellos sean. Si una organización a la que pertenezco violenta mis derechos lo hago saber, lo reclamo, y si no se corrige dicha conducta afrentosa, sencillamente digo adiós a esa organización y tomo las medidas que considere convenientes. Esto viene a colación porque alguien, deseando hacerse el payaso chistoso, me calificó como “disidente”.

Octubre, 31 de 2020

 

 

 

Directiva

FONDO DE CONTINGENCIA PARA

LA ATENCIÓN MÉDICA

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Segunda parte

En esta oportunidad veremos algunos aspectos de la directiva objeto del título de este escrito y transcribiré el procedimiento establecido en ella para tramitar la cobertura para el caso de una contingencia médica.

Comenzaré por decir que es pesadamente burocrática y de trámites inoficiosos para atender las contingencias médicas, en especial aquellas que son de emergencia y ya veremos por qué lo veo así.

La directiva en cuestión establece que el Fondo de Contingencia de Salud (Fondo de contingencia para la atención médica) es autónomo funcional, financiera y presupuestaria cuyos recursos provendrán de:


a) Los aportes del Estado asignados mediante la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal;

b) El rendimiento de los intereses de la capitalización de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones realizadas por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada;

c) Los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que realicen cualquier tipo de evento (social, cultural, musical, deportivo, recreativas, entre otros) que proporcionen ingresos, deberán aportar el cuarenta por ciento (40%) de la utilidad bruta, del evento desarrollado.

d) Las transferencias, aportes y donaciones de cualquier naturaleza.


No sé usted, pero a mí me parece que esas fuentes de ingreso no son consistentes, permanentes, confiables, excepto la proveniente de la ley de presupuesto, sin embargo, eso tampoco es una garantía para satisfacer una impredecible demanda de pagos por atención médica a futuro porque, además, existe la tendencia de reducir las cantidades de dinero solicitado para “ajustar” el presupuesto y siempre, siempre, “la soga revienta por lo más delgado” y ello es pensiones, salud, educación y seguridad.

Por otra parte, ¿cuántos eventos sociales, culturales, musicales, deportivos, recreativos, entre otros, realiza, por ejemplo, el Círculo Militar y sus demás dependencias a nivel nacional o regional?, ¿de verdad cree que alguna dependencia del Círculo Militar aportará, exactamente, el cuarenta por ciento de la utilidad bruta, del evento desarrollado?

Es posible que alguien pueda decir que aún queda la alternativa del aporte que haga el IPSFA por concepto del rendimiento de los intereses de la capitalización de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones realizadas; ¿de cuáles recursos estamos hablando?, ¿acaso se le está otorgando al IPSFA la atribución de tomar los recursos del Fondo de Contingencia para la atención médica e invertirlos con el propósito de capitalizarlos?, ¿bajo cuáles criterios podrá el IPSFA invertir sin crear una insuficiencia que no le permita disponer de los recursos necesarios para cubrir una o varias contingencias simultáneas?; por otra parte, la misma directiva se contradice en este caso porque ella señala que el IPSFA es el ente que administrará el fondo, pero ése fondo es controlado, ejecutado y supervisado por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, lo que significa que el IPSFA, en realidad solo es un depositario de un dinero y un recopilador de necesidades para ser tramitadas a la Dirección General de Recursos Humanos del MPPD.

Las incongruencias que se hayan en esta directiva son notables; por ejemplo, en una parte de ella se autoriza al IPSFA para que haga colocaciones e inversiones con el recurso financiero con el propósito de capitalizar intereses, pero en otra parte señala que dichos recursos financieros serán única y exclusivamente destinados para para cubrir las eventualidades médicas ocasionadas por todas aquellas enfermedades,  incluyendo las de  alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos médicos y de rehabilitación, del personal militar profesional activo o retirado, con goce de pensión o familiares con derecho; así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; y familiares calificados con derecho; entonces, ¿en qué quedamos?

Por otra parte, también ordena que:


“…cualquier dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que reciba una solicitud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, para ser tramitada ante el Fondo de Contingencia de Salud, debe remitirlo inmediatamente al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, bien sea a la sede principal o a una de sus sucursales.”


…no lo sé, pero dadas las circunstancias actuales que todos conocemos en cuanto el trato que se le otorga en la inmensa mayoría de las unidades y comandos militares al militar profesional retirado o en la mal llamada reserva activa y muy especialmente a los familiares sobrevivientes, yo no acudiría a ninguna de ellas para realizar una solicitud de tramitación relacionada con el Fondo de Contingencia para la Atención Médica, pero claro, en algunas regiones del país no quedará otra alternativa y rogar a Dios y a todos los santos para que el comandante de esa unidad o dependencia atienda al necesitado y cumpla con ese trámite.

Adrede voy a omitir todo el entramado burocrático que deberá transitar una solicitud de apoyo del Fondo de Contingencia. Es una red de telaraña increíble y al final de este escrito dejo a usted el enlace por medio del cual puede obtener el contenido íntegro de esta directiva.

Leída y analizada la directiva en cuestión, queda la siguiente duda: ¿existe un Fondo de Contingencia administrado por el IPSFA y otro administrado por el MPPD, a través de su Dirección General de Recursos Humanos?; la razón de la duda es que la directiva en una de sus partes señala:


J. DE LA TRAMITACIÓN

1. El personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, previamente atendidas o evaluadas en la Red Sanitaria de la Dirección General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no puedan ser atendidos por no disponerse de los recursos técnicos o científicos, temporales o definitivos; y cuyos gastos médicos excedan de la cobertura establecida por la póliza de Seguros Horizonte C.A, tramitara la solicitud de apoyo para sufragar los gastos médicos correspondiente a través del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; por lo cual, conformará el respectivo expediente según los lineamientos establecidos en la presente Directiva y lo consignara en dicho instituto.

El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, una vez analizado y evaluado el caso, aprueba el monto parcial o total de los gastos médicos por Cuidado Integral de la Salud y la diferencia se remitirá a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para su estudio y presentación al Comité de Salud del Fondo de Contingencia.


Visto lo anterior, queda claro que ante una insuficiencia de recursos por parte del IPSFA, éste Instituto está obligado a tramitar la diferencia ante la Oficina ~en definitiva… ¿es una “Oficina” o es una “Dirección General”, porque ambas son citadas en esta directiva~ de Recursos Humanos del MPPD a los efectos de los trámites subsiguientes y si esto es cierto, entonces no existen excusas para que no sea reconocido el cien por ciento (100 %) de los gastos efectuados por el afiliado.


RESUMEN

Lo que transcribo a continuación es extremadamente IMPORTANTE PARA USTED y es información extraída de la actual página web del IPSFA:

http://www.ipsfa.gob.ve/index.php/2018/01/11/apoyo-economico-social/

A través del Fondo de Cuidado Integral de la Salud y el Fondo de Contingencia para la Atención Médica, el IPSFA ofrece las siguientes soluciones socioeconómicas, a fin de brindar la atención requerida que garantiza este derecho:


I. Apoyo Económico:

A. Destinado a cubrir los gastos médicos y de material que no puedan ser realizados ni proveídos por la Red Sanitaria Militar para las operaciones electivas (programadas).

B. Documentos a Consignar:

1. Planilla de solicitud.

2. Carta de exposición de motivos dirigida al presidente del IPSFA.

3. Copias de cédula y carnet del Militar.

4. Copias de cédula y carnet del Familiar.

5. Finiquito de Seguros Horizonte.

6. Factura de cancelación que cumpla con las normativas vigentes del SENIAT

7. Informe Médico/u Orden médica con sello húmedo del médico tratante.

8. Constancia de agotamiento de póliza emitida por Seguros Horizonte.

9. Copia de cheque o libreta de ahorros de la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.


II. Deudas:

Modalidad de apoyo económico dirigido a la cancelación de los compromisos de pago adquiridos por atención médica recibida fuera de la Red Sanitaria Militar, y que escapan de la capacidad económica del afiliado.

A. Documentos a Consignar:

1. Planilla de solicitud.

2. Carta de exposición de motivos dirigida al presidente del IPSFA.

3. Copias de cédula y carnet del Militar.

4. Copias de cédula y carnet del Familiar.

5. Finiquito de Seguros Horizonte.

6. Factura de cancelación que cumpla con las normativas vigentes del SENIAT.

7. Informe Médico u Orden medica con sello húmedo del Médico tratante.

8. Constancia de agotamiento de póliza emitida por Seguros Horizonte.

9. Copia de cheque o libreta de ahorros de la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.


III. En caso de deudas con el Centro de Salud adquiridas como consecuencia de una emergencia médica:

A. Documentos a consignar:

1. Constancia de la Deuda emitida por la clínica o Centro de Salud en original (la misma debe contener el monto total facturado, monto indemnizado por Seguros Horizonte, abonos y deuda total).

2. Copia de la factura sellada por la administración de la clínica.

3. Presupuesto de la clínica o casa comercial. (según sea el caso).

4. Copia del informe médico actualizado con sello húmedo del galeno, avalado por la Sub-Dirección Médica de un Hospital Militar o Naval.

5. Copia del informe médico emitido por el Hospital Militar o Naval donde certifique por escrito la imposibilidad de atención médica temporal o definitiva en la Red Sanitaria Militar, no imprescindible en casos de emergencia médica comprobada.

6. Copia de cédula de identidad y carnet militar y familiar.

7. Formato de solicitud de apoyo económico social por gastos médicos. Cod.bscsf220/ABR2012.

8. Formato carta compromiso.

B. Proceso:

1. Dirigirse a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social en nuestra Sede Principal IPSFA o cualquiera de nuestras sucursales IPSFA a nivel nacional.

2. Entregar los requisitos en la taquilla ante la gerencia.

3. La analista revisará y conformará el expediente para su aprobación ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social y la Presidencia del Instituto.

4. Una vez aprobado el caso, el expediente es remitido a la Gerencia de Finanzas, con el fin de emitir los cheques o pagos a los diferentes centros de salud o casas comerciales.


IV. Requisito para la solicitud de la vía excepción funerarios:

A. Cobertura de servicios funerarios a través de la activación de la Vía de Excepción del convenio IPSFA-Seguros Horizonte C.A, para el pago de la diferencia dineraria por falta de cobertura póliza de Seguros Horizonte.

B. El personal Militar o Sobreviviente debe comunicarse inmediatamente con Seguros Horizonte por el numero:

0500-5000500, para así poder activar el servicio de atención al afiliado durante las 24 Hrs.

 

ACOTACIÓN:

Lo aquí descrito es válido para quienes se encuentran en el exterior. La directiva no detalla los requisitos ni las condiciones de reintegro de gastos para quienes residen en el exterior, así que debe tener en cuenta que los reintegros o coberturas sólo serán en bolívares y usted tendrá que tener un representante, debidamente autorizado, para que haga los trámites exigidos.

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https://pdfslide.net/documents/directiva-mppd-orh-004-sep-2012-del-fondo-de-contingencia-para-atencion-medica.html

Septiembre, 08 de 2020